T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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indemnizable o reglas de modulación o exclusión de la indemnización, en atención,
esencialmente, al grado de contribución del sujeto en la adopción de la medida cautelar,
operando conforme a los requisitos generales de la responsabilidad: daño individual
económicamente evaluable fruto de un sacrificio de especial intensidad no catalogable
como limitación del derecho y a cuyo desencadenamiento no haya contribuido el
perjudicado. Todo ello, no obstante, sin perder de vista que la finalidad del precepto legal
estriba en compensar el daño fruto de la privación de libertad en tanto que sacrificio de
especial intensidad […]» (STC 85/2019, FJ 7).
– «Una interpretación literal del precepto así depurado de su tacha de
inconstitucionalidad permitiría ciertamente sostener que la prisión provisional, cuando el
proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento
libre), daría lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en
todos los casos. Ha de advertirse que tal conclusión no se deriva de esta sentencia ni
puede deducirse del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 por la sola circunstancia de
que lo hayamos depurado de los incisos que lo hacían contrario a los arts. 14 y 24.2 CE.
Antes bien debe entenderse que los presupuestos y el alcance de la indemnización
previstos en el art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 habrán de acotarse a través de la
eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones
congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la
administración y, en último término, los órganos judiciales. De modo que la doctrina de
esta sentencia no solo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de
interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco
impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la
aplicación de criterios propios del Derecho general de daños (como pueden ser la
compensatio lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta de la propia
víctima)» (STC 85/2019, FJ 13).
– «No está de más recordar que ya se advirtió en la STC 85/2019 que ni de la propia
sentencia ni del tenor del art. 294.1 LOPJ –depurado de los incisos que lo hacían
contrario a los arts. 14 y 24.2 CE– se sigue que la prisión provisional, cuando el proceso
penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento libre), dé
lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los
casos» (STC 125/2019, FJ 5, que prosigue con la cita de la STC 85/2019, FJ 13, arriba
reproducida).
b) Responsabilidad del propio afectado en los hechos.
Uno de los criterios aplicables para la valoración de la cantidad a satisfacer por
concepto de prisión indebida del art. 294 LOPJ, tal como expresamente recoge el
art. 295 de la misma ley y recuerda la doctrina que se comenta, es el grado de
contribución que haya tenido el propio afectado, bien en orden a justificar la adopción de
la medida cautelar (prisión), o bien en su caso para aconsejar su prolongación en el
tiempo –siempre dentro de los límites legales–:
– «O podrá [el legislador y el Tribunal Supremo] fijar aspectos cualitativos […] en
atención, esencialmente, al grado de contribución del sujeto en la adopción de la medida
cautelar, […]; daño individual […] a cuyo desencadenamiento no haya contribuido el
perjudicado» (STC 85/2019, FJ 7).
– «Debe repararse, además, en la previsión del art. 295 LOPJ, que excluye con
carácter general la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de
los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado. Se trata de
un requisito autónomo y genérico al que reconducir el tratamiento de los supuestos de
contribución del sujeto perjudicado a la actuación dañosa, que condiciona todo supuesto
de responsabilidad patrimonial, ordinario o específico, como es el caso debatido, cuya
definición e interpretación corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios»
[STC 85/2019, FJ 8 a)].

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Núm. 262