T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Declarada así la inconstitucionalidad y nulidad de los dos incisos referidos (en los
términos descritos en el fundamento jurídico 13 y el fallo de la misma STC 85/2019), este
tribunal ha dictado después varias sentencias estimatorias de recursos de amparo
promovidos contra sentencias del orden contencioso-administrativo que habían hecho
aplicación de esta norma y de los incisos anulados, empezando por la STC 125/2019,
de 31 de octubre –cuya tramitación dio lugar justamente al planteamiento de aquella
cuestión interna de inconstitucionalidad–, al evidenciarse idéntica vulneración de
derechos fundamentales por las resoluciones administrativas y jurisdiccionales que
resolvieron otros tantos expedientes de reclamación patrimonial instados también ex
art. 294.1 LOPJ (entre otras posteriores, SSTC 173/2019, de 16 de diciembre; 166/2020,
de 16 de noviembre; 41/2021, de 3 de marzo; 98/2021, de 10 de mayo; 114/2021, de 31
de mayo; 127/2021 y 128/2021, ambas de 21 de junio, y 141/2021, de 12 de julio).
Ahora bien, en la demanda del presente recurso de amparo núm. 2100-2021 no se
achaca a la sentencia de instancia impugnada el haber incurrido en lesión del derecho a
la igualdad ante la ley, por haberle negado indemnización al no haber sido sobreseída su
causa por inexistencia objetiva del hecho investigado –aspecto que, en efecto, no fue
considerado por dicha resolución judicial para decidir como lo hizo–, ni tampoco que
hubiera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por la misma razón, o el
derecho a la libertad personal (que se cita en el suplico, sin argumentación alguna). Por
tanto, las quejas de la demanda no pueden resolverse mediante una aplicación directa
de la doctrina de las SSTC 85/2019 y 125/2019, ya que el problema planteado es
distinto. Con todo, algunos de los pronunciamientos incluidos en ambas sentencias sí
que resultan relevantes para acometer el examen de las quejas desde la óptica que se
suscita por el recurrente, el de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), específicamente los siguientes:
a)

Requisitos para la reparación efectiva del daño.

– «Valga recordar de nuevo que el art. 293 LOPJ atiende de forma genérica al
resarcimiento de los daños con origen en un error judicial o en un funcionamiento
anormal de la administración de justicia, donde no son incardinables situaciones de
privación correcta de libertad, ajenas a todo error o funcionamiento anormal al uso. El
art. 294.1 LOPJ, sin embargo, recoge el derecho a la indemnización de los daños a
resultas de una prisión provisional legal a la que no sigue una condena, de modo que se
compensa el daño causado por la privación de la libertad impuesta al ciudadano por los
poderes públicos en aras de asegurar el proceso penal. Esa ratio, como se expuso,
atiende a la existencia de un sacrificio efectivo de especial intensidad en atención a las
características de la injerencia. Ciertamente, en la definición del mecanismo reparador el
legislador tiene amplio margen sobre la competencia y el tipo de procedimiento para
dirimir su aplicación y, en general, sobre multitud de cuestiones del régimen
indemnizatorio. Así, por ejemplo, respecto a aspectos cuantitativos, como la decisión de
optar o no por establecer una cantidad fija por cada día pasado en prisión, como en
países de nuestro entorno (son los veinticinco euros en Alemania o entre veinte y
cincuenta euros en Austria) o de ofrecer criterios adicionales o alternativos de evaluación
del daño, como aquellos establecidos ya por el Tribunal Supremo para orientar las
decisiones de indemnizar los perjuicios fruto de una privación de libertad. O podrá fijar
aspectos cualitativos, como la concreción de un umbral mínimo del sacrificio

cve: BOE-A-2022-17969
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Aunque se cumplan los dos presupuestos fijados por el art. 294.1 LOPJ que en el
caso no fueron cuestionados por este tribunal (haber sufrido prisión provisional y resultar
absuelto en sentencia o que se dicte a su favor un auto de sobreseimiento de acuerdo
con la Ley de enjuiciamiento criminal), la posibilidad de que una persona sea resarcida
por haber sido privada de libertad no es automática sino que está condicionada y en su
caso limitada por los requisitos que el legislador y, en su ausencia o en su interpretación
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contemplen para esta modalidad de
responsabilidad civil tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo: