T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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indemnización que sí le ha otorgado la sentencia por el tiempo pasado en prisión en
España.
d)

Orden de enjuiciamiento de las quejas.

Aunque la estimación de cualquiera de los dos motivos de la demanda conduciría,
entre otros efectos, a una retroacción formal de las actuaciones al mismo momento
jurisdiccional (el inmediato anterior al de dictarse la sentencia de instancia, para que se
pronuncie otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado), la consecuencia de
estimar la segunda de las quejas afectaría en realidad a toda la pretensión deducida por
concepto de prisión indebida, pues en tal caso la Sala competente tendría que aplicar los
criterios legales (art. 294.2 LOPJ) y jurisprudenciales sobre el total de los 1711 días que
estuvo privado de libertad el demandante de amparo y no, como lo ha hecho, solo
respecto de los 391 días referidos a su prisión en cárceles españolas.
En razón a ello debemos invertir el orden de enjuiciamiento de las quejas, iniciando
de inmediato nuestro examen por la queja segunda, que solo de ser desestimada llevaría
a resolver la primera de las suscitadas en la demanda.
2.

Doctrina constitucional pertinente.

A) Doctrina sobre el art. 294.1 LOPJ.
La reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado instada el 17 de octubre
de 2013 por diversos conceptos, en lo que aquí importa por el relativo a la privación de
libertad sufrida por su imputación en el sumario 35-2001 abierto por el Juzgado Central
de Instrucción núm. 5 por los hechos que ya se han indicado, se formalizó con base en el
art. 121 CE «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia
del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley», y en su desarrollo en el art. 294
LOPJ, que a la fecha de su interposición rezaba en sus dos primeros apartados:

El Pleno de este Tribunal Constitucional dictó la STC 85/2019, de 19 de junio, a fin
de resolver la cuestión interna de inconstitucionalidad que él mismo había planteado
sobre dos de los incisos del apartado primero del art. 294 LOPJ: «por inexistencia del
hecho imputado» y «por esta misma causa». Con arreglo a los razonamientos a los que
desde ya hacemos remisión, declaramos en dicha sentencia que ambos incisos
vulneraban en primer lugar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (art. 14 CE)
de los ciudadanos, al privarles de todo derecho a ser indemnizados por el padecimiento
de prisión provisional indebida si la absolución o el sobreseimiento no se fundaban en la
inexistencia objetiva del hecho imputado, limitación esta carente de una justificación
objetiva, razonable, y proporcionada, al tratarse en todos los casos del mismo sacrificio
del derecho a la libertad (FFJJ 7 a 9). Y también que los mencionados incisos
conculcaban, en segundo lugar, el derecho fundamental a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), en línea con la jurisprudencia asentada en esta materia por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, en cuanto viene a suponer que fuera del único
supuesto entonces reconocido, se exigiera al reclamante que aportase la prueba de su
inocencia, cuestión incompatible con la dimensión de este derecho fundamental (FFJJ 11
y 12). La estimación de la cuestión por esta doble causa hizo finalmente «innecesario
que nos pronunciemos acerca de si, además, conllevan una vulneración del derecho a la
libertad» (FJ 13).

cve: BOE-A-2022-17969
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«1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión
preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa
haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado
perjuicios.
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de
libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.»