T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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Martes 1 de noviembre de 2022

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pues desde la sola perspectiva del art. 24.1 CE que se formula, como debe ser
examinada esta otra queja del recurso.
No cabe tampoco pronunciarnos, en fin, sobre la vulneración del derecho a la libertad
personal (art. 17 CE) del que se hace una mera cita proforma en el suplico de la
demanda, pero carente de toda argumentación que la sostenga, y porque el fiscal, que
solo considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por la sentencia
impugnada, se limita a precisar que la «afectación» –que no lesión– del derecho a la
libertad en las resoluciones relativas a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial
del Estado por prisión del art. 294 LOPJ, obliga a un deber de motivación reforzada del
juez (art. 24.1 CE).
c) Queda fuera de nuestro examen la figura de la orden europea de detención y
entrega.
Como consta en los antecedentes de esta sentencia y se ha venido indicando en
este mismo fundamento jurídico, en las fechas en las que tuvieron lugar los hechos que
dan lugar a las resoluciones judiciales aquí impugnadas, el instrumento utilizado por el
juzgado central instructor para la aprehensión y entrega a las autoridades españolas del
recurrente, residente en aquel tiempo en Londres, fue una orden europea de detención y
entrega regulada por normas de la Unión Europea, en concreto por la Decisión
marco 2002/584/JAI, del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de
detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,
modificada parcialmente por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de
febrero de 2009 (en adelante, la Decisión marco). Norma comunitaria desarrollada en
España por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y
entrega, que es la aplicable al caso y que resultó derogada por la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las
normas existentes en esta materia en el Reino Unido y aplicadas por sus tribunales para
la ejecución de la orden europea dictada por el juzgado central de instrucción español,
quedan fuera obviamente de nuestra consideración.
Por este motivo, dada la fecha de los hechos, ninguna incidencia ha tenido en el
proceso a quo la orden de detención y entrega que, en sustitución de la anterior, se
regula en el «Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la energía atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, por otra», suscrito entre las partes el 24 de diciembre
de 2020, en vigor provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 al 30 de abril de 2021
(arts. 76 a 112 de la versión publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» –
«DOCE»– L 444-14, de 31 de diciembre de 2020), y de manera definitiva a partir del 1 de
mayo de 2021 (arts. 596-632 de la versión publicada en el «DOCE» L 149-12, de 30 de
abril de 2021), todo ello tras la salida de la Unión Europea del Reino Unido el 31 de
diciembre de 2020.
Aclarado esto, hemos de decir también que no se cuestiona en la demanda de
amparo la propia figura de la orden europea de detención, ni en su configuración
normativa abstracta, ni respecto de la validez de la orden dictada el 29 de abril de 2004
por el juzgado central instructor contra el aquí recurrente (lo que ya tuvo oportunidad
este último de debatir ante las autoridades judiciales del Reino Unido); como tampoco la
demanda cuestiona la validez de los autos de prisión dictados por el propio juzgado
central con arreglo a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal, durante la
tramitación del sumario 35-2001.
El problema planteado por la demanda y que ha de ser resuelto por nosotros, de
acuerdo con lo que se ha venido explicitando, es otro distinto: si vulnera los derechos
fundamentales alegados por el recurrente la negativa de la sentencia contenciosoadministrativa impugnada a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado español
ex art. 294 LOPJ, por la privación de su libertad en otro país para la ejecución de aquella
orden europea y, en su caso, si ha habido cuantificación arbitraria o no razonable de la

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