T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Además, no coincide ni siquiera la motivación dada por la resolución administrativa
para denegar lo pedido por el recurrente, con la que por su lado ofrece la sentencia de la
Audiencia Nacional para fundar su estimación parcial. La resolución del ministerio de 22
de febrero de 2018 se dictó en aplicación de una jurisprudencia del Tribunal Supremo
asentada en noviembre de 2010 pero que ya ha quedado superada a raíz de los
pronunciamientos efectuados en nuestra STC 85/2019, de 19 de junio, en relación con el
art. 294 LOPJ. Doctrina que lógicamente tampoco pudo ser atendida por la
administración cuando resolvió el expediente, y que en cambio sí ha sido invocada por la
sentencia de instancia, con el resultado que luego se examinará.
Nos encontramos por tanto ante un recurso de amparo del art. 44 LOTC, deducido
ante posibles lesiones de derechos fundamentales cometidas directamente por
resoluciones judiciales; parecer que resulta coincidente con el expuesto por el fiscal ante
este tribunal en su escrito de alegaciones del trámite del art. 52 de nuestra Ley Orgánica
reguladora.
b)

Vulneraciones de derechos fundamentales alegadas.

(i) La primera queja no se refiere en realidad, atendiendo a su contenido, a un
supuesto de lesión del derecho a la igualdad «ante la ley» (o «en la ley») como lo llama
la demanda, puesto que no argumenta en esta que el tenor de una norma aplicable al
caso, o la interpretación dada por la Audiencia Nacional a esa ley, haya traído consigo de
manera injustificada una desigualdad de trato en perjuicio del recurrente.
Distintamente, como bien advierte el fiscal ante este tribunal, lo que la demanda
alega es un problema de lesión del derecho a la igualdad «en aplicación de la ley» (o
«en aplicación judicial de la ley»), que conforme a doctrina reiterada de este tribunal es
un derecho fundamental que también deriva, como aquella otra vertiente de la igualdad,
del art. 14 CE, pero que presenta un significado sustancialmente distinto. La igualdad en
la aplicación de la ley lo que salvaguarda es el derecho al respeto del precedente
judicial, por el mismo órgano judicial y ante supuestos litigiosos sustancialmente
idénticos, así como que el eventual cambio de ese criterio se adopte mediante una
resolución motivada y que no incurra en arbitrariedad. Es esa vulneración la que
justamente se alega en la demanda, al afirmarse que la Sala y Sección de
enjuiciamiento, aplicando en un caso anterior los mismos parámetros de valoración y
cuantificación del daño por prisión, ha llegado sin embargo a un resultado claramente
desigual frente el suyo. Esta sería la denuncia constitucional que habría que resolver.
(ii) Por lo que hace a la segunda queja de la demanda, en la que se plantea la
conculcación simultánea de tres derechos fundamentales, resulta que las alusiones al
derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia carecen de una argumentación
propia, revelándose en realidad como mera invocación de refuerzo respecto de la
auténtica lesión que sí se motiva: la del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en su vertiente de derecho a una resolución judicial fundada, al atribuir a la sentencia de
instancia –no reparada tal lesión en casación– una «limitada e insuficiente
argumentación» para negarle indemnización por el tiempo sufrido en prisión en el Reino
Unido, y sostener además que por haberse defendido ante los tribunales del Reino Unido
se produjo una ruptura del nexo causal necesario para condenar a la administración. Es

cve: BOE-A-2022-17969
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Una primera precisión en este punto es que la demanda de amparo no cuestiona la
desestimación por la sentencia de instancia, de la indemnización solicitada en vía
administrativa y judicial por dilaciones indebidas y por el padecimiento de daños morales,
sino que se circunscribe a atacar sus pronunciamientos sobre la pretensión resarcitoria
por el tiempo cumplido en prisión por el recurrente, tanto en el Reino Unido como en
España. Dado el carácter dispositivo del proceso constitucional de amparo, a esta
limitación de objeto debemos estar.
Respecto de las quejas que articula en la demanda contra esta decisión, han de
hacerse por su lado dos aclaraciones: