T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149314

11. Mediante providencia de fecha 22 de septiembre de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y consideraciones previas al examen de fondo.

La demanda de amparo impugna la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2020
(procedimiento ordinario núm. 419-2018), que estimó parcialmente el recurso promovido
por el recurrente contra la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 22 de
febrero de 2018, desestimatoria a su vez de la reclamación de responsabilidad
patrimonial del Estado formulada con base en el art. 294 LOPJ. Contra aquella sentencia
se interponen en síntesis dos quejas, la primera por lo que llama el escrito una
vulneración del derecho a la igualdad «ante la ley», al haber recibido el recurrente por el
tiempo pasado en prisión provisional en España una indemnización indebidamente
inferior a la que ha reconocido la misma Sala y Sección en otro asunto de la misma
materia. Y la segunda queja por vulneración conjunta de los derechos fundamentales de
igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la presunción
de inocencia, todo ello por habérsele denegado toda reparación económica por el tiempo
sufrido en prisión en cárceles del Reino Unido, durante la ejecución de la orden europea
de detención y entrega dictada en su contra por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5
en el sumario 35-2001, causa que concluyó para el recurrente con un auto de
sobreseimiento libre.
El abogado del Estado, personado en este proceso, ha interesado con arreglo a los
argumentos que ha tenido a bien defender y de los que se ha hecho resumen en los
antecedentes, la desestimación de la demanda de amparo, mientras que el fiscal ante
este tribunal ha formulado sus alegaciones pidiendo la estimación del recurso por lesión
del derecho a la tutela judicial efectiva, con retroacción de las actuaciones para que la
Audiencia Nacional efectúe nueva valoración de la reclamación del recurrente, sin
distinguir el tiempo pasado en prisión fuera de España.
Expuesto en estos términos el debate, procede ante todo realizar algunas
consideraciones previas dirigidas a delimitar y ordenar el enjuiciamiento por este tribunal
de la pretensión deducida por el recurrente:
Resoluciones impugnadas y naturaleza del amparo interpuesto.

Aunque la demanda se refiere únicamente a la sentencia de instancia dictada por la
Sección competente de la Audiencia Nacional, ha de considerarse también impugnada
en el recurso la providencia de 25 de febrero de 2021 de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de
casación interpuesto contra aquella sentencia. No solo porque tal inadmisión supuso la
confirmación y firmeza de esta última, sino porque de hecho en el escrito de subsanación
de defectos presentado por el procurador del demandante de amparo el 4 de mayo
de 2021 (que reflejamos en el antecedente 4), se hizo constar que el recurso se dirigía
también contra dicha providencia.
Por el contrario, no cabe extender el objeto de la demanda de amparo a la resolución
de la secretaría de Estado de justicia que desestimó en origen la totalidad de la
pretensión indemnizatoria formalizada por el recurrente. Ninguno de los derechos
fundamentales invocados en la demanda resulta predicable de un acto administrativo
que resuelve un expediente de responsabilidad patrimonial de la administración del
Estado, como el que aquí nos ocupa. Se trata de una materia ajena al ámbito
sancionador al cual únicamente hemos extendido, si bien con matices o modulaciones,
las garantías del art. 24 CE [por todas, SSTC 9/2018, de 5 de febrero, FJ 2; 133/2018,
de 13 de diciembre, FJ 4 a); 82/2019, de 17 de junio, FJ 3, y 172/2020, de 19 de
noviembre, FJ 5 b)].

cve: BOE-A-2022-17969
Verificable en https://www.boe.es

a)