T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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juzgado español». Por tanto, dice el fiscal, «la tramitación de la OEDE según el sistema
jurídico inglés no puede considerarse, en modo alguno, ajena a la justicia española, sino
consecuencia directa de la decisión del órgano judicial español».
(ii) En cuanto al reproche que formula la sentencia impugnada a la conducta procesal
del recurrente, por la interposición de diversos recursos ante las autoridades británicas, el
fiscal observa que como reconoce la propia sentencia (FJ 3.3), «el recurrente se encontraba
en el ejercicio legítimo de su derecho»; el art. 11.2 de la Decisión marco de 2002 reconoce a
la persona detenida por una orden europea el derecho a la asistencia de abogado y en su
caso de intérprete; y los arts. 13.1 y 14 el derecho a ser oído por la autoridad de ejecución.
Cita el fiscal la STC 85/2019, FJ 10, sobre la vertiente extraprocesal penal del derecho a la
presunción de inocencia; y recuerda no solo que el auto de sobreseimiento aludió a la
inexistencia de indicios para identificar al recurrente como el investigado «Shakur» o
«Shukri», sino que la decisión adoptada por la House of Lords supuso estimar la
impugnación en parte del recurrente, rechazándose su extradición por el delito de
integración en organización terrorista. Ello, unido a la complejidad de la causa instruida,
conduce al fiscal a concluir que «no podría considerarse que la conducta procesal del
recurrente fuera determinante del retraso producido y la correlativa prolongación de la
prisión provisional, ni que careciera de la finalidad principal de su defensa, visto el resultado
posterior de las actuaciones y el archivo finalmente acordado». Por tanto, «su conducta
carece de la relevancia suficiente para enervar la relación de causalidad existente entre la
OEDE y su cumplimiento por el Reino Unido, sin que resulte acreditado, a partir de la
sentencia de la Audiencia Nacional impugnada, aquella finalidad preponderante dilatoria con
entidad suficiente y contraria, desde nuestro sistema, a la buena fe y lealtad procesal del
art. 11 LOPJ», sin que tampoco concurra causa de fuerza mayor liberadora de
responsabilidad ex art. 292.1 LOPJ.
Recuerda asimismo que el art. 26 de la Decisión marco de 2002 establece un
mecanismo de compensación para deducir el tiempo pasado en prisión en otro Estado
en ejecución de una orden europea, del tiempo de privación de libertad a la que se le
condena, equivalente al sistema de los arts. 58 y 59 CP; y reitera la cita de la
STC 85/2019 en los fundamentos jurídicos 5 y 7 ya indicados.
d) Finaliza el fiscal ante este tribunal sus consideraciones jurídicas de fondo,
aseverando que «aun no proyectándose la reclamación de indemnización directamente
sobre el derecho a la libertad del art. 17 CE», con cita de los fundamentos jurídicos 5 y 7
de la STC 85/2019, y de la STC 180/2005, de 4 de julio, FJ 4, colige que «en cuanto
existe una afectación del derecho a la libertad del art. 17 CE, la sentencia de la
Audiencia Nacional de 1 de julio [d]e 2020 que excluye aquel periodo de tiempo de una
posible indemnización, conculca el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, a
no ofrecer una motivación reforzada y adecuada por insuficiente ponderación, dicho sea
en términos constitucionales, que vulnera el art. 24 CE. Naturalmente, la eventual
estimación de este recurso de amparo, y la inclusión del periodo de privación de libertad
en el Reino Unido, sin perjuicio del concreto pronunciamiento sobre la eventual
indemnización que pudiera acordarse por el órgano judicial, determinaría una nueva
ponderación de los criterios orientativos ya explicitados y desarrollados por la doctrina
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no solo en cuanto a su incidencia en
los perjuicios alegados sino a partir, en especial, de la superación de los cuatro años de
prisión provisional, lo que de por sí, según aquella doctrina, ya supone un agravamiento
por prolongación del periodo de privación de libertad, superior a los límites que ya
destaca la STC 85/2019 (FJ 5)», de la que hace cita.
10. Por diligencia de la secretaría de justicia de 25 de mayo de 2022 se hizo
constar la recepción de los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal (presentado
el 24 de mayo de 2022), y del abogado del Estado (presentado el 11 de marzo de 2022),
no habiéndolo verificado la representación del recurrente, quedando con ello el presente
recurso de amparo pendiente de deliberación cuando por turno le correspondiera.

cve: BOE-A-2022-17969
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Núm. 262