T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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Martes 1 de noviembre de 2022

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la que alega el recurrente como de contraste (y precedente), reconociendo que
concurren algunos requisitos exigibles para considerar vulnerado el derecho (identidad
del órgano judicial, y alteridad), pero que esta materia indemnizatoria resulta «muy
casuística». Tras resaltar las diferencias entre los supuestos enjuiciados en ambas
sentencias concluye que aunque «es cierto que existe un evidente desequilibrio entre las
cantidades a indemnizar finalmente acordadas» en ambas –y en perjuicio del
recurrente–, «ello no deriva de una falta de justificación ni del apartamiento inmotivado
de una doctrina consolidada, puesto que los parámetros considerados por una y otra
resolución son los mismos». No se ve por ello «relevancia suficiente para integrar la
vulneración del derecho a la igualdad alegada por el recurrente», ni el resultado dispar
que arroja se puede considerar como «arbitrario», con cita de la STC 58/2006, de 27 de
febrero, FJ 3.
c) La consideración «cuarta» se refiere al motivo segundo de la demanda de
amparo, la vulneración «del derecho a la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva
en relación con el derecho a la presunción de inocencia».
(i) El fiscal sitúa la cuestión extractando la STC 85/2019, de 19 de junio, en algunos
de los pasajes de sus fundamentos jurídicos 4, 5, 7 y 8 (referidos a la no automaticidad
de la indemnización del art. 294 LOPJ, la importancia del sacrificio del derecho a la
libertad del art. 17 CE; el amplio margen de actuación del legislador al configurar el
mecanismo reparador por sufrir prisión provisional a la que no sigue una condena; y la
cláusula de exclusión de responsabilidad del art. 295 LOPJ, si el error judicial o el
funcionamiento anormal deriva de la conducta dolosa o culposa del perjudicado). A
continuación cita la STC 88/2021, de 19 de abril, FJ 3, con doctrina sobre el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en sus vertientes de motivación y resolución fundada
en Derecho, y diversas resoluciones del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad
patrimonial del Estado.
Con estas premisas, entra el fiscal a valorar la pretensión del recurrente en amparo y
las razones que da la sentencia impugnada para negar indemnización por el periodo
pasado por aquel en cárceles del Reino Unido, mostrando su disconformidad con dicha
resolución judicial. Al parecer del Ministerio Público, aunque la orden de detención
europea se haya llevado a cabo de acuerdo con las normas del sistema jurídico
británico, «no es posible desvincular aquella ejecución de su marco regulatorio y de su
origen», esto es, e ilustrándolo con la cita de la STC 132/2020, de 23 de septiembre,
FJ 4 b), que la orden de detención europea se erige en mecanismo de cooperación
judicial sin intermediarios entre los Estados miembros de la Unión Europea, con el
objetivo de alcanzar el espacio de libertad, seguridad y justicia, y basado en el principio
de reconocimiento mutuo. Definido este último además –prosigue diciendo el fiscal– en
el art. 1 de la Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio. Cita también los arts. 12
(sobre la competencia de la autoridad judicial de ejecución para decidir si mantiene
detenida o no a la persona una vez aprehendida) y 17.5 (sobre los plazos para adoptar
una decisión definitiva) de este último instrumento.
Así las cosas: «[e]l Estado de ejecución daba cumplimiento, pues, a una orden de
detención internacional a efectos de extradición mediante una OEDE, emanada de un
órgano judicial español, quedando aquel vinculado a su cumplimiento –con las
excepciones contempladas en los arts. 3 y 4– con arreglo a la propia Decisión
marco 2002/584/JAI (en lo sucesivo, DM 2002). Y no mediando consentimiento (art. 13
DM 2002), debía dictarse una autorización de entrega una vez concluido el
procedimiento británico, respecto del que rige el principio de confianza mutua en el
ámbito de la colaboración de la Unión Europea. El Estado de ejecución dict[ó] unas
medidas –en este caso de prisión provisional– en virtud de la existencia de una OEDE
sin cuya existencia no se concibe la detención del recurrente en territorio británico. Es
decir, se aprecia la existencia de una relación de casualidad [sic] adecuada e idónea».
Seguidamente trae a colación en este punto el dictamen del Consejo de Estado, de 11
de enero de 2018, en el sentido de que la prisión provisional del recurrente en el Reino
Unido «está causalmente vinculada con el procedimiento judicial que se sustanciaba ante el

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