T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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por lo que resultan esenciales para evaluar su incidencia en las mismas en orden a las
cuestiones que se dilucidan en este recurso de amparo, por la vulneración del derecho a
la igualdad, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, es por lo que el fiscal
interesa que, con suspensión del plazo para formular alegaciones, se acuerde reclamar
de la administración –en concreto del Ministerio de Justicia– el CD del completo
expediente 566-2013 sobre responsabilidad patrimonial del Estado promovido por don
Farik Hilali, en el que se dictó Resolución de 22 de febrero de 2018 de la secretaria de
Estado de Justicia, y, una vez recibidas dichas actuaciones, se acuerde de nuevo
conferir vista de las mismas a las partes personadas y a este Ministerio Fiscal con nuevo
plazo para formular alegaciones, de conformidad con el Art. 52.1 LOTC».
A dicha solicitud se accedió mediante diligencia de ordenación de la Sección Primera
de este tribunal de 23 de marzo de 2022. Posteriormente, una vez recibida en formato
digital la documentación requerida al Ministerio de Justicia, por nueva diligencia de
ordenación de 8 de abril de 2022 la propia secretaría acordó continuar la tramitación del
presente recurso, otorgando nuevo plazo común a las partes y al Ministerio Fiscal de
veinte días (art. 52 LOTC) para que pudieran formular las alegaciones que tuvieran por
convenientes, trámite que utilizó solamente el fiscal.
9. Con fecha 24 de mayo de 2022, en efecto, presentó su escrito de alegaciones el
fiscal ante este Tribunal Constitucional donde interesó se dictase sentencia otorgando el
amparo solicitado por el recurrente, con los siguientes pronunciamientos:
«1. Declare vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) del
recurrente.
2. Acuerde restablecerlo en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad
de la sentencia de 1 de julio de 2020 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. 419/2018) […].
3. Retrotraer las actuaciones -al momento inmediatamente anterior al dictado de la
sentencia de 1 de julio de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional a fin de que se resuelva la reclamación de
responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales
vulnerados.
4. Acuerde la desestimación respecto del resto de las vulneraciones.»
a) Luego de ofrecer una amplia reseña de los antecedentes del proceso a quo, el
contenido de la demanda de amparo y los principales hitos en la tramitación del presente
recurso constitucional, el fiscal dio inicio a sus «consideraciones jurídicas». En la primera
de ellas, advierte que la demanda de amparo solamente impugna la sentencia dictada
el 1 de julio de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional y por las lesiones de derechos fundamentales que le atribuye, al denegar la
reclamación patrimonial del recurrente respecto del tiempo pasado en prisión en el Reino
Unido, en una causa de la que fue posteriormente absuelto por auto de sobreseimiento
de 17 de octubre de 2012. Por tanto, añade el fiscal, queda fuera de su examen la
indemnización por dilaciones indebidas, de las que no trata la demanda; y lo decidido por
la resolución administrativa de 22 de febrero de 2018, dado que esta última no tuvo en
cuenta la doctrina sentada por la STC 85/2019, la cual sí ha sido aplicada por la
sentencia de instancia aunque no de manera satisfactoria según el recurrente. Entiende
por ello que el recurso de amparo se dirige solo contra la resolución judicial y el
pronunciamiento de esta ya mencionado.
b) La consideración «tercera» (no hay segunda) aborda el motivo primero de la
demanda de amparo, la vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CE, alegando el
recurrente como contraste la sentencia de la misma Sala y Sección juzgadora de 29 de
junio de 2017. Aquí, tras la cita de doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a
la igualdad en la aplicación de la ley del art. 14 CE y los requisitos para considerar
vulnerado el derecho (con cita de las SSTC 339/2006, de 11 de diciembre, FJ 5,
y 120/2019, de 28 de octubre, FJ 3), el fiscal pasa a comparar la sentencia impugnada y

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