T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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4. Tras haber cumplido el procurador del recurrente con el requerimiento efectuado
por diligencia de ordenación de la Sección Primera, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, de 14 de abril de 2021, aportando con escrito de 4 de mayo de 2021 la
escritura de poder acreditativa de su representación y de paso aclarando que el recurso
se interponía también contra «la providencia de 25 de febrero de 2021» recaída en
casación, la Sección Primera de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 24 de
enero de 2022 por la que acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación al Tribunal
Supremo, a fin de que en un plazo no superior a diez días remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm.
5503-2020; así como a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
para que hiciera lo propio respecto de las actuaciones del recurso núm. 419-2018. Con
orden de notificación finalmente de dicha resolución al abogado del Estado, en
representación de la Administración y parte interesada, para que en el plazo de diez días
pudiera comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de
copia de la demanda presentada.
5. Con fecha 9 de febrero de 2022 el abogado del Estado, en la representación que
legalmente ostenta, solicitó se le tuviera por personado y parte en el presente recurso de
amparo, entendiéndose con él todos los posteriores trámites del procedimiento.
6. Con fecha 10 de febrero de 2022, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que decidió tener por personado y
parte al abogado del Estado en representación de la Administración pública; acordando
dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo
común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
7. Con fecha 11 de marzo de 2022 el abogado del Estado, en la representación que
ostenta, presentó escrito de alegaciones por el que interesó que teniendo este tribunal
por formuladas las mismas, dictase sentencia «por la que desestime totalmente la
demanda de amparo».
Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo que ha considerado menester,
y de recapitular los términos de la pretensión de amparo del recurrente, el abogado del
Estado entra en el examen de la queja de lesión del derecho a la igualdad del art. 14 CE,
distinguiendo al efecto entre el periodo de prisión provisional sufrido por el recurrente en
el Reino Unido, mientras se ejecutaba la orden de detención europea dictada en su
contra, y el pasado después de su entrega a las autoridades españolas, en centros
penitenciarios de nuestro país.
a) En cuanto al primero (tiempo de privación de libertad en el Reino Unido),
efectuada en el escrito de alegaciones la cita de doctrina constitucional sobre el derecho
fundamental a la igualdad ante la ley (SSTC 73/1989, de 2 de abril, FJ 3, y 75/2011,
de 19 de mayo, FJ 6), se atiende a su aplicación al caso planteado negando el abogado
del Estado que haya habido «discriminación» pues no concurre la necesaria relación de
causalidad como presupuesto para establecer la responsabilidad por el funcionamiento
de los poderes públicos o de la administración de justicia en el caso. El derecho a ser
resarcido por este concepto no deriva sin más de la Constitución sino que es de
configuración legal, como resulta del art. 121 CE y ha reconocido este tribunal (con cita
de la STC 325/1994, de 12 de diciembre, FJ 1). Para los supuestos indemnizables
previstos en el art. 292 LOPJ (error judicial o funcionamiento anormal de la
administración de justicia) es necesaria la existencia de una relación de causalidad, la

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Núm. 262