T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17967)
Sala Primera. Sentencia 111/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 548-2021. Promovido por don Antonio Hijazo García respecto de las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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lugar, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al ser la sentencia
recurrida una resolución motivada y fundada en Derecho; en segundo lugar, la
vulneración del art. 14 CE, en tanto que la situación de los trabajadores con
discapacidad no es comparable, a efectos de acceso a la pensión de incapacidad
permanente con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, con la situación del resto
de trabajadores. Las diversas modalidades de jubilación tienen elementos comunes
(como la edad de jubilación) que, a su vez, se configuran de formas diferentes. En esta
línea, reitera la argumentación desarrollada en la sentencia impugnada del Tribunal
Supremo, subrayando que la jubilación ordinaria no es solo la que establece el art. 205
LGSS sino que, junto a ella, hay otras que merecen igual calificativo, al constituirse como
jubilaciones propias y autónomas, como son las del art. 206 LGSS, sin coste en la
protección y con una edad de acceso rebajada que se constituye en edad de jubilación
ordinaria para el colectivo en cuestión.
11. Por providencia de 22 de septiembre de 2022, se señaló para deliberación y
fallo de esta sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

Como ha quedado recogido más ampliamente en los antecedentes, el recurrente en
amparo, trabajador de la Organización Nacional de Ciegos de España, se jubiló
anticipadamente a los cincuenta y cuatro años por razón de su discapacidad [en
aplicación del entonces vigente art. 206.2 –en la actualidad art. 206 bis– del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), en conexión con el Real
Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores
de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de
minusvalía]. Desde tal situación de jubilación anticipada solicitó el reconocimiento de la
prestación de gran invalidez –subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta–, que
conforme al art. 195.1 LGSS exige no haber alcanzado «la edad prevista en el art. 205.1
a) LGSS» para acceder a la jubilación (esto es, sesenta y siete o, en función del tiempo
cotizado, sesenta y cinco años). Denegada su solicitud en vía administrativa, presentó
demanda en la vía judicial, siendo desestimada su pretensión al considerarse que en los
casos de jubilación anticipada por discapacidad, la edad ordinaria de jubilación que ha
de tenerse en cuenta como límite para el reconocimiento de la incapacidad permanente
no es la prevista en el citado art. 205.1 LGSS, al que remite el art. 195.1 LGSS, sino la
edad de jubilación reducida por aplicación de los coeficientes establecidos para personas
con discapacidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 206.2 LGSS y Real
decreto 1539/2003 citado. A la vista de ello, se concluyó que cuando el recurrente
solicitó el reconocimiento de la gran invalidez (a los sesenta años) ya había alcanzado la
edad de jubilación (la edad rebajada para ese específico colectivo) lo que le impedía ser
beneficiario de la prestación de incapacidad reclamada.
Partiendo de lo que antecede, el objeto de este recurso consiste en determinar si,
como sostiene el recurrente en amparo, la interpretación de la legalidad llevada a cabo
por las sentencias impugnadas vulnera el derecho a la no discriminación por razón de
discapacidad (art. 14 CE) al negar el acceso a la prestación de gran invalidez o de
incapacidad permanente absoluta desde la situación de jubilación anticipada solo en los
casos en los que esta última afecta a las personas con discapacidad. Hay que precisar
que, aunque también se afirma en la demanda la infracción del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), no se invoca como motivo autónomo ni se cumple con la
exigida carga argumental, constituyendo una queja que ha de quedar fuera de nuestro
enjuiciamiento al ser meramente formal e instrumental de la que constituye el núcleo
central del recurso, esto es, la alegada vulneración del art. 14 CE.

cve: BOE-A-2022-17967
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