T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17966)
Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso monitorio previo (STC 110/2008).
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Martes 1 de noviembre de 2022

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subasta mediante acceso público al portal creado a tal efecto. Ha cumplido con las
normas de participación en la subasta y, una vez adjudicado el inmueble y producida la
cancelación de cargas posteriores, ha procedido a la inscripción de su derecho en el
registro de la propiedad, previo abono de los impuestos y gastos correspondientes (en
total, además de los 84 000 € del remate, más de 7000 € de costes de inscripción). Sin
embargo, la representación del actor solicita la retroacción de las actuaciones al
momento anterior a la subasta y que se devuelva el importe del remate, pero nada dice
sobre los gastos de inscripción, que parece dar por hecho que tiene que asumir la
entidad adjudicataria. Por tanto, el análisis y valoración que se haga del equilibrio entre
la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica debe tener en cuenta el perjuicio
económico que se pretende causar a la adjudicataria, a la hora de valorar la falta de
diligencia que se imputa al recurrente de amparo. Y como buena prueba de todo lo que
se ha venido manteniendo, se alude a lo insólito del escrito «conjunto» presentado por
ejecutante y ejecutado, en perjuicio de la adjudicataria, asumiendo una pretendida
nulidad de las actuaciones y llegando a un acuerdo respecto de la deuda, una vez que el
bien señalado por el propio ejecutante para responder del principal, intereses y costas,
ya se ha adjudicado a un tercero. Sostiene la entidad alegante que esa facultad
dispositiva que las partes han querido ostentar en dicho escrito respecto del objeto del
procedimiento decae desde el momento en que interviene un tercero, en este caso el
adjudicatario del inmueble.
10. La representación de la comunidad de propietarios Arena Beach formuló sus
alegaciones en escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, en el que solicitó que se
le tuviera por opuesto parcialmente al recurso de amparo, así como la estimación parcial
de este.
Considera que, en los términos en que ha sido planteado, el recurso de amparo
supone por parte del actor una conducta contraria a la doctrina de los actos propios y a
la buena fe procesal porque, en fecha 3 de noviembre de 2020, las representaciones
procesales y las direcciones letradas del ejecutado y de la ejecutante presentaron escrito
en el que solicitaron, de común acuerdo, la retroacción de las actuaciones al momento
en que se dictó la diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019 (en la que se
otorgaba un plazo de diez días al ejecutado para presentar un tercero que mejorara la
postura ofrecida en la subasta celebrada), que no fue debidamente notificada al
ejecutado, por lo que interesaba que se declarara la nulidad de todos los actos
procesales posteriores a dicha fecha, entre ellos, el decreto de aprobación del remate y
el decreto de adjudicación. Además, el ejecutado reconocía y aceptaba la cantidad que,
por principal, intereses y costas, debía de abonar para liberar el bien (27 140,23 €), que
se comprometía a ingresar en el plazo de diez días, obligándose, igualmente, a
reintegrar los gastos que hubiese sufragado Tonelería Cordobesa, S.L., como
consecuencia de la inscripción registral de la finca subastada. Asimismo, se señalaba en
el escrito que, una vez declarada la nulidad de lo actuado, procedería la devolución a la
adjudicataria los 84 000 € que depositó en la cuenta de consignaciones del juzgado.
Por consiguiente, la estimación del recurso debería ser parcial, acordando la
retroacción de actuaciones al momento en que se dictó la diligencia de ordenación de 29
de enero de 2019, con declaración de nulidad de todo lo actuado con posterioridad a tal
resolución.
11. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2021, formuló sus
alegaciones la representación del demandante de amparo, ratificando y dando
íntegramente por reproducidas las alegaciones de su recurso, a las que añadió la cita de
la STC 20/2021, de 15 de febrero, posterior a la interposición del recurso. Insiste,
asimismo, en que estaba justificada la averiguación del domicilio en el procedimiento de
ejecución, porque la práctica de la notificación y emplazamiento realizada en el
procedimiento monitorio fue errónea, ya que se llevó a cabo en un local comercial y no
en el domicilio del actor y porque desde que se realiza la averiguación en el
procedimiento monitorio hasta que se despachó ejecución en el nuevo procedimiento

cve: BOE-A-2022-17966
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Núm. 262