T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17966)
Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso monitorio previo (STC 110/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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b) En la misma fecha, se dictó decreto acordando, entre otras cuestiones, la
investigación del patrimonio del ejecutado a través del punto neutro judicial. Producto de
esta consulta se obtuvieron diversos domicilios, entre los que se encuentran los
localizados en Marbella, en la calle Ribera, núm. 30, puerta 124, en la aplicación del
Instituto Nacional de Estadística; en esa misma ciudad y calle, pero especificándose el
núm. 30 M, planta 1, puerta 24, en la de la Policía Nacional; o el ubicado en la calle
Panadería 2 B J, en la de la Dirección General de Tráfico. En esta, como en las
posteriores resoluciones, se justifica la notificación por edictos «[e]n atención al
desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de
enjuiciamiento civil».
c) Por decreto de 17 de marzo de 2014 se declararon embargados todos los saldos
favorables en cualquier cuenta abierta a nombre del ejecutado, resolviendo que se
procediera a su anotación a través del servicio telemático del punto neutro judicial. En
virtud de decreto de 2 de septiembre de 2014, al haberse acreditado la insuficiencia de
los bienes embargados para responder de las cantidades reclamadas, se decretó el
embargo de una finca propiedad del ejecutado.
d) Mediante decreto de 21 de febrero de 2018 se convocó la celebración de la
subasta del bien embargado. Una vez celebrada la misma, por decreto de 2 de
septiembre de 2019 se acordó la aprobación del remate a favor de la entidad Tonelería
Cordobesa, S.L., a quien se adjudicó la finca en virtud de decreto de 16 de enero
de 2020.
e) Por medio de diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2020 se acordó la
averiguación del domicilio del demandado a través del punto neutro judicial, resultado de
la cual fueron las siguientes localizaciones:
(i) En la base de la Agencia Tributaria: calle Ribera, núm. 30 de Marbella.
(ii) En la del Instituto Nacional de Estadística: calle Ribera, núm. 30 –Puerta 124–
de Marbella, haciendo constar expresamente la anotación «Alta por cambio de
residencia 11-09-13».
(iii) En la de la Dirección General de Tráfico: calle Panadería 2 B J, de Marbella.
(iv) En la base del Cuerpo Nacional de Policía: calle Ribera, núm. 30 M, Planta 1,
Pta. 24, de Marbella.
f) Tras tener conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución, el
recurrente se personó en las actuaciones promoviendo incidente excepcional de nulidad
de actuaciones a través de escrito fechado el 18 de junio de 2020, en el que denunció
que no se había observado por el órgano jurisdiccional la más mínima diligencia a lo
largo del procedimiento de ejecución en orden a la averiguación de un domicilio en el
que hacer efectiva la comunicación personal de las actuaciones, como estaba obligado
de acuerdo con las prescripciones legales [arts. 553, 155, 756 y 764 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC)], y en atención a la doctrina constitucional (con cita, entre
otras, de las SSTC 81/1996, de 20 de mayo; 126/2006, de 24 de abril; 215/2006, de 3 de
julio, y 30/2014, de 24 de febrero), optando por la notificación edictal, lo que le habría
perjudicado al impedirle ejercer su derecho de defensa. Por la entidad adjudicataria de la
finca, Tonelería Cordobesa, S.L., se formuló oposición, alegando la extemporaneidad del
incidente y la inexistencia de causas de nulidad.
g) Mediante escrito conjunto, presentando el 30 de octubre de 2019 por la
ejecutante, la comunidad de propietarios Arena Beach, y el ejecutado, en el que se
consideraba indebidamente notificada la diligencia de ordenación de 29 de enero
de 2019, por la que se concedió al ejecutado un plazo de diez días para presentar un
tercero que mejorara la postura ofrecida en la subasta celebrada, se interesó la
retroacción de las actuaciones al momento previo a que fuera dictada esa resolución,
declarándose la nulidad de todos los actos posteriores, asumiendo el ejecutado, una vez
que se declarara la nulidad solicitada, la obligación del pago de la deuda, en la cuantía

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Núm. 262