T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17966)
Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso monitorio previo (STC 110/2008).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17966

Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de
amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las
resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de
Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de
emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso
monitorio previo (STC 110/2008).

ECLI:ES:TC:2022:110
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago MartínezVares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa
Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 151-2021, promovido por don Manuel Muñoz Ruiz,
representado por la procuradora de los tribunales doña María José Sánchez-León
Fernández, y asistido por el abogado don Alberto Fresneda González, frente al auto del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre
de 2020, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013. Han sido parte la
comunidad de propietarios Arena Beach, representada por el procurador de los tribunales
don José Antonio López Guerrero, y asistida de la letrada doña Lucía González Álvarez de
Sotomayor, y la entidad Tonelería Cordobesa, S.L., representada por el procurador de los
tribunales don Carmelo Olmos Gómez y asistido del letrado don Manuel Jesús Pérez Real.
Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.

Antecedentes

2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su
resolución, son, en síntesis, los siguientes:
a) Con fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de Estepona dictó auto despachando ejecución contra el demandante de amparo
a instancia de la comunidad de propietarios Arena Beach, con fundamento en el decreto
de 17 de julio de 2013, por el que se puso fin al procedimiento monitorio previo. En la
resolución se acordó su notificación al ejecutado por edictos, «al haber sido requerido en
los autos principales de conformidad con lo previsto en los arts. 156 y 164 LEC [Ley de
enjuiciamiento civil]».

cve: BOE-A-2022-17966
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito presentado en este tribunal el día 11 de enero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María José Sánchez-León Fernández, en nombre y
representación de don Manuel Muñoz Ruiz, interpuso recurso de amparo contra la
resolución mencionada en el encabezamiento.