T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17965)
Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149259

4. Mediante providencia de 10 de febrero de 2021, la Sección Primera de este
tribunal acordó no admitir a trámite el recurso de amparo por no apreciar en el mismo la
especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el
art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2).
El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 23 de febrero de 2021,
interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC) contra la providencia de 10 de febrero de 2021, en el que interesó que se dejara
sin efecto la providencia indicada, dictándose otra en su lugar admitiendo el recurso de
amparo. Tras los oportunos trámites procesales, el ATC 36/2021, de 5 de abril, resuelve
de forma estimatoria el recurso de súplica. Acuerda dejar sin efecto la providencia de 10
de febrero de 2021 que acordó la inadmisión del presente recurso de amparo, así como
reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada a fin de
que se dicte otra que se pronuncie sobre su admisibilidad.
5. Mediante providencia de 10 de mayo de 2021, la Sección Primera del tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios
normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental
[STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En la misma providencia se acuerda dirigir comunicación al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
a fin de que se emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el
recurso de amparo, no siendo necesaria la remisión del testimonio de las actuaciones
correspondientes a la ejecución hipotecaria núm. 290-2018, al estar incorporadas ya al
recurso.
6. La Sección acordó asimismo formar la oportuna pieza para la tramitación del
incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, concedió un
plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo
que estimasen pertinente sobre dicha suspensión. A través de escrito presentado el 17
de mayo de 2021, la parte demandante formuló sus alegaciones, reiterando lo dicho en
el otrosí de su demanda y trascribiendo parte del ATC 287/2013, de 16 de diciembre. Por
su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 31 de mayo de 2021, interesaba que
se acordase la anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad,
aunque esta última medida no hubiera sido solicitada en el recurso de amparo.
El ATC 71/2021, de 12 de julio, acordó denegar la suspensión cautelar solicitada, y
ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad
de conformidad con el art. 56.2 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el 1 de junio de 2021, doña María Claudia Munteanu,
procuradora de los tribunales y de Pera Assets Designated Activity Company, presenta
escrito personándose como parte en el amparo, al haber sucedido en su posición
procesal al Banco de Sabadell, S.A. Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2021,
se tiene por personada y parte a la procuradora María Claudia Munteanu, en nombre y
presentación de la mercantil Pera Assets Designated Activity Company.
8. Por diligencia de ordenación fechada el 29 de junio de 2021, se tienen por
recibidas en formato digital las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, y a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC,
se acordó dar vista de estas al Ministerio Fiscal, a la parte recurrente en amparo y a la
parte personada por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.

cve: BOE-A-2022-17965
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Núm. 262