T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17964)
Sala Primera. Sentencia 108/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1041-2019. Promovido por doña Marta Cabrera Alández respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid desestimatoria de su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos administrativos de liquidación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149245

alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2
a) y 110.4 TRLHL.
Para el órgano judicial, sin embargo, la sentencia pronunciada no había incurrido en
defecto alguno causante de indefensión, ni tampoco en incongruencia del fallo, razón por
la cual, no solo desestimó el incidente promovido sino que impuso una multa de cien
euros «por entender que concurre temeridad al haberse dictado la sentencia con las
condiciones legales exigidas y fundada en Derecho». A juicio del órgano judicial la parte
actora se había limitado a denunciar un «error manifiesto» inexistente que era fruto de
una opinión jurídica distinta que debió combatir a través del recurso extraordinario de
casación (art. 86.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:
LJCA) «con evidente intención de modificar la sentencia por cauce no previsto por la ley,
que evidencia un planteamiento temerario».
3. Para la parte actora tanto la sentencia como el auto, una y otro del juzgado,
incurren en un error manifiesto al aplicar una doctrina contenida en una sentencia (la
STC 45/1989 que limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de
la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de la personas físicas) a
un supuesto de hecho distinto del enjuiciado [el recogido en la STC 59/2017 que declaró,
sin limitación temporal alguna, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a)
y 110.4, todos ellos del TRLHL, con relación al impuesto municipal sobre plusvalías].
Además, si bien había solicitado la rectificación de la «autoliquidación» presentada
dentro del plazo legalmente establecido de cuatro años, el órgano judicial la rechazó con
fundamento en su supuesta «naturaleza» de «liquidación administrativa» y, por tanto, de
acto firme y consentido al momento de solicitar su rectificación al no haberse presentado
recurso alguno en el plazo de un mes previsto en el art. 235 LGT. Es evidente, pues, que
la sentencia ha desestimado la «rectificación de una liquidación» cuando en el supuesto
de autos se instaba la de una «autoliquidación», a la que no era de aplicación el plazo
legal de un mes para impugnarla. En las autoliquidaciones no hay acto administrativo de
modo que, si no han transcurrido más de cuatro años desde su presentación, podrá
instarse su rectificación desde la finalización del plazo para presentarla (arts. 221 LGT
y 126 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Para la parte actora la sentencia dictada habría infringido el derecho a la tutela
judicial efectiva pues con fundamento en el error citado, ha dejado sin resolver la
pretensión realmente deducida dentro del sistema de fuentes, de una manera motivada,
razonable y congruente, toda vez que aplicó una normativa legal (la de las liquidaciones)
y una doctrina jurisprudencial –la de la STC 45/989– que se refieren a un supuesto de
hecho diametralmente opuesto al que era objeto de autos (una autoliquidación del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que fue
declarado inconstitucionalidad y nulo, sin limitación de efectos, por la STC 59/2017).
En fin, señala la parte actora que el alcance de la STC 59/2017 fue precisado en la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, que concretó que correspondía al
obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido
(del decremento) mediante un principio de prueba como podía ser, por ejemplo, la
diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión reflejado en las correspondientes
escrituras públicas (FJ 5).
4. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional,
mediante providencia de 15 de febrero de 2021 acordó admitir a trámite el recurso, al
apreciar que concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso podía dar
ocasión para aclarar o cambiar la doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]. Además, se acordó requerir al órgano judicial
para que, en plazo que no exceda de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 122-2018,
debiendo previamente emplazar, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer

cve: BOE-A-2022-17964
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262