T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17964)
Sala Primera. Sentencia 108/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1041-2019. Promovido por doña Marta Cabrera Alández respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid desestimatoria de su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos administrativos de liquidación.
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Martes 1 de noviembre de 2022

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2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los que seguidamente se relacionan:
a) Mediante escritura de fecha 19 de diciembre de 2008 se adquirió una vivienda en
el término municipal de Las Rozas de Madrid por un importe de 349 564,00 euros
(gastos y tributos no incluidos) que fue donada a la recurrente mediante escritura de
fecha 1 de octubre de 2014, con un valor de 335 000,00 euros.
b) Con ocasión de la anterior donación, la recurrente, como sujeto pasivo del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en lo
sucesivo, IIVTNU), presentó con fecha de 6 de octubre de 2014 la correspondiente
autoliquidación del tributo ingresando la cantidad de 6628,20 euros.
c) Dado que se había generado una minusvalía (de 14 564,00 €), por la diferencia
entre los valores de adquisición (por compra) y transmisión (por donación), tras la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad efectuada por la STC 59/2017, de 11
de mayo, la parte actora presentó con fecha de 2 de junio de 2017 una solicitud de
rectificación de su autoliquidación, al amparo de lo previsto en el artículo 221.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (en adelante, LGT), instando la
devolución de la cantidad ingresada, incrementada en los correspondientes intereses
legales. Dicha solicitud no fue objeto de respuesta alguna por parte del ayuntamiento.
d) Presentado un recurso de reposición contra la desestimación –por silencio– de la
anterior solicitud, tampoco en esta ocasión la corporación municipal dio respuesta
expresa, lo que dio lugar a la presentación de un recurso contencioso-administrativo
cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de
Madrid (procedimiento abreviado núm. 122-2018D), que por sentencia núm. 265/2018,
de 21 de noviembre, lo desestimó. A juicio del órgano judicial la cuestión de la incidencia
de la STC 59/2017 «en la liquidación firme y consentida en vía administrativa», había
sido tratada ya por la sentencia núm. 705/2017, de 26 de octubre, de la Sección Novena
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(recurso núm. 578-2016), según la cual había que distinguir –conforme a lo señalado en
la STC 45/1989, de 20 de febrero–, «entre procesos en curso o pendientes de decisión
cuando se produce la declaración de inconstitucionalidad [y] situaciones ya firmes
cuando se produce tal declaración», encontrándose en este último caso «las situaciones
consolidadas, entre las que se incluyen no solo las decididas mediante sentencia con
fuerza de cosa juzgada, sino también las actuaciones administrativas firmes» que «no
son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la declaración de nulidad que
implica la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia del Tribunal Constitucional».
Y concluyó: «Todo lo cual resulta de aplicación al supuesto que se enjuicia y procede
desestimar el recurso interpuesto y confirmar los actos recurridos, al tratarse de una
autoliquidación tributaria que es firme y consentida desde 2014, y no se ve afectada por
la sentencia del Tribunal Constitucional muy posterior a la firmeza de la liquidación
del IIVTNU [impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana], no procediendo la revisión de la liquidación como consecuencia de la citada
STC, ni concurre supuesto de devolución de ingresos indebidos».
e) Contra la anterior sentencia, la parte actora promovió un incidente de nulidad de
actuaciones que fue desestimado por auto del juzgado con fecha de 30 de enero
de 2019. A juicio de la parte actora, la sentencia dictada había incurrido en el vicio de la
incongruencia y en un error patente, una y otro causantes de indefensión, en la medida
en que había aplicado a una «autoliquidación» el régimen de las «liquidaciones
administrativas», no se atuvo al sistema de fuentes, desconoció la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre el alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad y fundó su
negativa al reconocimiento a la devolución del tributo pagado (con fundamento en una
norma declarada inconstitucional), en la limitación del alcance de la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad que hizo la STC 45/1989, de 20 de febrero (de los arts. 7.3,
31.2 y, 34.3 y 6, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de
las personas físicas), cuando lo cierto es que la aplicable al caso analizado tenía que
haber sido la STC 59/2017, de 11 de mayo, la cual no había limitado los efectos del

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Núm. 262