III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149021
b. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata las posibilidades de
formación complementaria que haya en ese momento dentro de la oferta formativa
existente. No obstante, la persona candidata, en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su
decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la
comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda
la documentación aportada por la persona candidata. Transcurrido dicho plazo sin que la
persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación
se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria
del mismo y al archivo de las actuaciones.
9. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas
asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las
reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el
procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
10. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación
correspondientes cuando así les sea requerido.
Fase de evaluación.
1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles
establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada,
fijada a partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las
evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona
posee las competencias que desea acreditar.
3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata. En el
caso de ser requerida para la realización de pruebas específicas, deberá acudir a dichas
pruebas que serán pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente.
Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el
procedimiento.
4. En el caso de evidencias indirectas o formación no formal acreditada, la comisión
de evaluación podrá considerar suficientes dichas evidencias o acreditaciones, siempre y
cuando la estructura, contenido y alcance de la formación realizada y/o la experiencia
aportada tengan un alto grado de identidad con los contenidos orientativos recogidos en
los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretenden
acreditar y recojan, asimismo, las evidencias consignadas en las correspondientes guías
de evidencia.
5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de
competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los
resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su
formación y obtener otras acreditaciones de carácter formal previstas en la legislación
vigente. Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han
participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las
pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el
procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149021
b. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata las posibilidades de
formación complementaria que haya en ese momento dentro de la oferta formativa
existente. No obstante, la persona candidata, en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su
decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la
comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda
la documentación aportada por la persona candidata. Transcurrido dicho plazo sin que la
persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación
se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria
del mismo y al archivo de las actuaciones.
9. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas
asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las
reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el
procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
10. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación
correspondientes cuando así les sea requerido.
Fase de evaluación.
1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la
competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles
establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada,
fijada a partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas
obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las
evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona
posee las competencias que desea acreditar.
3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata. En el
caso de ser requerida para la realización de pruebas específicas, deberá acudir a dichas
pruebas que serán pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente.
Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el
procedimiento.
4. En el caso de evidencias indirectas o formación no formal acreditada, la comisión
de evaluación podrá considerar suficientes dichas evidencias o acreditaciones, siempre y
cuando la estructura, contenido y alcance de la formación realizada y/o la experiencia
aportada tengan un alto grado de identidad con los contenidos orientativos recogidos en
los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretenden
acreditar y recojan, asimismo, las evidencias consignadas en las correspondientes guías
de evidencia.
5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación.
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de
competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los
resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su
formación y obtener otras acreditaciones de carácter formal previstas en la legislación
vigente. Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han
participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las
pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el
procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.
cve: BOE-A-2022-17939
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