III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149020

documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo
que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de
inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación
adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional
requerida en las unidades de competencia solicitadas, de conformidad con el artículo 13,
apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Séptimo.

Admisión, notificación y alegaciones.

1. Comprobados los requisitos de participación, el interesado será admitido o se le
requerirá para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la
notificación, pueda subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de
inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el
modelo anexo V de la convocatoria (escrito de subsanación). Las alegaciones se
presentarán por los mismos procedimientos utilizados para la presentación de la solicitud.
2. Revisadas las alegaciones presentadas, el interesado será admitido o inadmitido
en el procedimiento en cada unidad de competencia solicitada.

1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona
candidata a las citas que determine el asesor asignado. Las personas candidatas que no
participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de
evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.
2. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada
al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real
Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo,
tendrán convalidada la fase de asesoramiento en virtud del asesoramiento recibido con
arreglo a las acciones previstas en el apartado 2.a) del citado artículo 7.
3. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de
medios telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.
4. El órgano competente comunicará a cada persona candidata su admisión y la
persona asesora asignada.
5. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas
para la celebración de las correspondientes sesiones.
6. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los
medios señalados al efecto, se comunicará a la administración quien procederá a
notificar resolución de decaimiento.
7. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del
proceso que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de
competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el
cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así
como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.
8. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un
informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera
suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no
a la fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles
de ser evaluadas:
a. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de
evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Fase de asesoramiento.