III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149019

fechas de realización. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10
horas, la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no
cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.
ii. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada
al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real
Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo,
presentarán como documentación acreditativa el diploma emitido a tal efecto, sin
perjuicio de la inscripción de oficio que pudiera realizarse en los términos previstos en el
punto 4 de este apartado.
c)

Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

i.

En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida
Laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la
categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. Copia de contratos de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la
experiencia laboral, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas
y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable
de la empresa. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el anexo II de esta
resolución u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado anexo.
ii.

En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de
alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida
Laboral).
2. Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente
comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
3. Declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la
actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el anexo III u otro
modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.
iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la organización
donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y el centro de trabajo
en el que ha realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas
dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá
utilizarse el anexo IV u otro modelo que recoja los datos del citado anexo.

2. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad
en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las
empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia
profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en
este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social
o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las
certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la
experiencia profesional.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos

cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es

d) Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en
su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.