III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Quinto.

Sec. III. Pág. 149018

Presentación de solicitudes. Forma, lugar y plazo.

Sexto.
1.

Documentación a presentar.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Documentación acreditativa de la formación no formal:
i. Certificados o diplomas emitidos por las entidades u organismos que impartieron
la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y

cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción
debidamente cumplimentada y firmada conforme al anexo I, especificando las unidades
de competencia en las que soliciten su participación de las previstas en el apartado
segundo de esta resolución.
2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas
electrónicamente en el modelo que podrá descargarse a estos efectos en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con carácter presencial
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del
contenido íntegro de la presente resolución de convocatoria.
5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos
declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación
que se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.
7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá
abierto en tanto normativamente no se disponga lo contrario.
8. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas cuando ya exista una
solicitud previa para la misma unidad de competencia pendiente de resolución.
9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales
o los exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los
documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21 y 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada
al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real
Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, podrán
ser inscritos de oficio por la Secretaría General de Formación Profesional, siempre y
cuando hayan dado la correspondiente autorización en el momento de la recepción del
diploma acreditativo de la formación realizada. Esta inscripción de oficio se entiende sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 4 de la presente
resolución, y de la comprobación por parte de la administración de la veracidad de la
documentación a que hace referencia en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado sexto. A
estos efectos, la Secretaría General de Formación Profesional solicitará a los
interesados, mediante comparecencia electrónica o en la dirección que hayan aportado a
efectos de notificación, el plazo para la presentación de los referidos documentos cuando
esto sea necesario.