III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149022

Décimo. Comisiones de evaluación.
1. Mediante resolución de la Secretaría General de Formación Profesional se
nombrará una comisión de evaluación cuyo mandato tendrá la duración de un año desde
la designación de sus miembros, para las unidades de competencia convocadas.
2. La comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para
evaluar. Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría deberán ser
funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los cuerpos de funcionarios con
atribución docente en el ámbito de la formación profesional. Asimismo, formarán parte de
la comisión tres vocales entre los que se garantizará la presencia de evaluadores tanto
del sector formativo como del productivo.
3. A la constitución de esta comisión le será de aplicación, en aquello que proceda,
lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo.

Reclamaciones contra los resultados de la evaluación.

1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en
el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la
reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.
2. En los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la
comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificando la
Administración a la persona interesada el resultado.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el
desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la
persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la
Secretaría General de Formación Profesional en el plazo de 1 mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo.

Acreditación.

1. La Secretaría General de Formación Profesional expedirá las acreditaciones de
las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas
emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A
del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, procederá a la inscripción en el
Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j)
del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.
2. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento
tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Habilitación.

1. Se habilita a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y
cumplimiento de la presente convocatoria.
2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de
las unidades de competencia convocadas, y el presente procedimiento no haya
finalizado, se habilita a dicha Subdirección General a dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para ajustar los nuevos contenidos a los requisitos de acreditación de la
actual convocatoria.

cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.