III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 149023
Recogida y tratamiento de datos.
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información relativa al
tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento. Además, el procedimiento al
que están asociados los formularios, debe estar dado de alta en el Registro de
Actividades de Tratamiento (RAT), pudiendo solicitar información al respecto, si fuera
preciso, a través del correo electrónico dpd@educacion.gob.es. Asimismo, a dichos
formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en materia de protección de
datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas
tienen en esta materia.
Decimoquinto.
Régimen jurídico.
A la presente resolución le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.
Decimosexto.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Ministra de Educación y Formación Profesional, en
el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimoséptimo.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional,
Clara Sanz López.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 149023
Recogida y tratamiento de datos.
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información relativa al
tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento. Además, el procedimiento al
que están asociados los formularios, debe estar dado de alta en el Registro de
Actividades de Tratamiento (RAT), pudiendo solicitar información al respecto, si fuera
preciso, a través del correo electrónico dpd@educacion.gob.es. Asimismo, a dichos
formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en materia de protección de
datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas
tienen en esta materia.
Decimoquinto.
Régimen jurídico.
A la presente resolución le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.
Decimosexto.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Ministra de Educación y Formación Profesional, en
el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimoséptimo.
Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-17939
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional,
Clara Sanz López.