III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,
así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su
artículo 10, indica que se podrán realizar convocatorias específicas para dar respuesta
tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y
productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o
integración laboral. Sin embargo, este Real Decreto sólo obliga a las administraciones de
las Comunidades Autónomas a ofertar, a través del procedimiento que a tales efectos
está abierto de forma permanente, aquellas unidades de competencia que se incluyen en
Títulos de Formación Profesional o en Certificados de Profesionalidad, situación que no
se da en el caso de las unidades de competencia que han servido como referente para
esta acción formativa.
Por otra parte, el carácter supraautonómico de la formación desarrollada aconseja
que el procedimiento de acreditación que se ponga a disposición de quienes hayan
cursado la formación sea homogéneo en los ámbitos temporal y territorial, como garantía
de igualdad en el acceso al mismo en todo el territorio nacional. Esto permite acudir a la
fórmula prevista en el mencionado artículo 10 del mencionado Real Decreto 1224/2009,
que faculta a la Administración General del Estado, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, a abrir procedimientos de acreditación de carácter
supraautonómico cuando las convocatorias autonómicas no permitan garantizar la
integración de los intereses contrapuestos de diversas comunidades autónomas, así
como para garantizar la igualdad en las posibilidades de acceso al procedimiento para
las personas potencialmente beneficiarias residentes en el territorio de distintas
comunidades autónomas.
No obstante lo anterior, y con el fin de preservar la igualdad de derechos de toda la
ciudadanía el procedimiento de carácter singular aquí convocado, y cuyas bases
reguladoras son las previstas en el citado Real Decreto 1224/2009, se permite el acceso al
mismo a quienes por su experiencia laboral, o por contar con formación adquirida por otras
vías, pudieran ejercer el derecho de acceso al mismo por cumplir los requisitos exigidos.
La actuación que nos ocupa, se enmarca en el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en la medida C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias
profesionales.
Las actuaciones vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, les es de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en
particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el
núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá
tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto
de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 3 de la citada Orden HFP/1030/2021, establece la definición de los hitos y
objetivos de las medidas, entendidos como metas a alcanzar en momentos determinados
del tiempo que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de
acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron.
La medida C20.I01. P01 Evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, tiene asignado el objetivo CID número 297, con cumplimiento en el Q4
de 2024 y los objetivos OAs números 297.1; 297.2 y 297.3, con cumplimientos en el Q2
de 2022; Q2 de 2023 y Q2 de 2024, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-17939
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Núm. 262