III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Competencias profesionales. (BOE-A-2022-17939)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149015

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
indica, que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia
europea estructurados en seis pilares, entre ellos la transición ecológica y la
transformación digital.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe financiar actividades que respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental.
Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la
biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.
En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia deben contribuir de manera efectiva a la transición digital, o a
hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas
deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y
de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.
La C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, tiene
un peso asignado de 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de
conformidad con el anexo 6 Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el
etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de
junio de 2021.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular
la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas respetan el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, los Estados miembros, en su condición de
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las
medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por
que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el
Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos
de intereses.
Las entidades que participen en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deben aplicar procedimientos que permitan asegurar, en
todo momento, el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado definidas
en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su
normativa de desarrollo, y garantizar la ausencia de doble financiación procedente del
Mecanismo y de otros programas de la Unión.
La medida C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no
económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto
en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información sobre los
perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de ayudas

cve: BOE-A-2022-17939
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Núm. 262