III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17951)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Philips Lighting Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149160

Don Antonio Perejón Sousa (miembro del comité de empresa del centro de trabajo
de Madrid).
Don Fulgencio Ros Bastida (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de
Madrid).
Don Alfonso Saiz Santamaria (miembro del comité de empresa del centro de trabajo
de Madrid).
Doña Isabel Chueco Riera (delegada de Personal del centro de trabajo de
Barcelona).
Don Juan Francisco Sánchez Juan (delegado de Personal del centro de trabajo de
Valencia).
Don Ignacio Sustacha García (delegado de Personal del centro de trabajo de Bilbao).
Don Francisco Javier Sánchez Bayón (delegado de Personal del centro de trabajo de
Valladolid).
La asistencia a la reunión se realiza de forma telemática, a la que se han unido todas
las personas relacionadas, a las 10:00 horas del día indicado en el encabezamiento.
La Compañía y la RLT serán referidas conjuntamente en el presente Acta como las
«Partes».
MANIFIESTAN
Primero.
Que el I Convenio Colectivo de Philips Lighting Spain, S.L.U. (actualmente Signify
Iberia S.L.U.) (código 90103142012018) tiene un ámbito temporal de tres años,
desde 2018 a 2020. En la actualidad dicho convenio se encuentra prorrogado por
segundo año consecutivo, siendo necesario negociar el incremento salarial para los
años 2021 y 2022.
Segundo.
Que en fecha 19 de abril de 2022, se reunió la Compañía y los integrantes de la
representación legal de los trabajadores de ésta con el fin de constituir la Comisión
Negociadora que llevaría a cabo el proceso de negociación para la revisión del
incremento de los conceptos retributivos del año 2021 y 2022 previsto en el artículo 22
del Convenio Colectivo, la cual, con plena legitimidad y a tenor de lo previsto en los
artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, quedó debidamente constituida a tal
efecto en dicha fecha.
Tercero.
Que, las Partes han mantenido diversas reuniones negociando en todas ellas de
buena fe.

Las Partes, habiendo alcanzado un pre-acuerdo en la reunión mantenida durante el
día 21 de julio de 2022, ratificado nuevamente en la presente reunión mantenida
proceden a formalizar y firmar el texto del acuerdo final dentro del proceso de
negociación de la revisión del incremento salarial previsto en el artículo 22 del Convenio
Colectivo (en adelante el «Acuerdo»). El presente Acuerdo, es, aceptado por todos los
miembros del Comité de Empresa de Madrid y Delegados de Personal del resto de
centros de trabajo.

cve: BOE-A-2022-17951
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.