III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149103

individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos
en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
Artículo 11.

Deberes de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplimiento de las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la actividad para la que ha sido
contratado; observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las
que se adopten para las especificas condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir
las órdenes e instrucciones que los mandos de su empresa impartan en el ejercicio
regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y
contribuir a la mejora de la productividad.
La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y
máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del
Responsable de Equipo o mando intermedio que corresponda, de las faltas o defectos
que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la
pretensión de mantener la calidad del servicio, no siendo responsable de los
desperfectos ocurridos en los que no tenga participación directa en los mismos o en los
que se deriven de los posibles defectos de fabricación.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que las
personas trabajadoras sujetas a este convenio colectivo, mantengan con especial rigor los
secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa y aquellos relativos a los
terceros para los que prestan sus servicios, y cuando dicha prestación de servicio
conculque cualquier disposición legal, dicha circunstancia será puesta en conocimiento
inmediato del mando intermedio correspondiente quienes, en su caso, tratarán el tema con
la empresa con total y absoluta reserva confidencial, salvo en el caso en que la norma
transgredida se halle contemplada en el Código Penal, en cuyo caso, luego del estudio
conveniente de la situación podrá ser denunciado por las vías reglamentarias a las
autoridades competentes. En ningún caso la puesta en conocimiento de estas incidencias,
con independencia de que la práctica sea ilegal o no, generará ningún tipo de consecuencia
negativa para las personas trabajadoras que hubiesen trasladado esta información.
Sección 2.ª

Clasificación profesional

Artículo 12. Clasificación profesional.

Grupo Profesional 1.
Grupo Profesional 2.
Grupo Profesional 3.
Grupo Profesional 4.
Grupo Profesional 5.

Directores y Titulados
Mandos Intermedios
Personal Administrativo
Personal Comercial
Personal Operativo

Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones
le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente convenio colectivo establecen que el sistema de
clasificación profesional vigente en la empresa se adaptará a la estructura profesional
estipulada en el I Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de información,
recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. De este modo, el
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se clasificará
en los siguientes grupos profesionales: