III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149104

existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades.
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en
función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un grupo profesional de
los establecidos en esta Sección circunstancias que definirán su posición en el esquema
organizativo y retributivo. En todo caso, la posesión por parte de una persona
trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional
determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Los Grupos Profesionales y las tareas o labores descritas en los mismos, no
suponen en ningún caso, la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas
labores enunciadas, si el volumen y las necesidades de la empresa no lo requieren.
Los factores de valoración considerados son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente con los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la consecución de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Para la determinación de este factor se considerará el grado de
seguimiento a normas y directrices, necesarias para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Para valorar este factor se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los elementos técnicos, organizativos y productivos.
e) Mando: En este factor se valorará el nivel de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce tal mando.
f) Complejidad: En la valoración de este factor se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de todos los factores descritos con anterioridad en la tarea,
especialidad o puesto encomendado.
Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las funciones propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o
auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Grupo Profesional 1. Directores y Titulados de estructura.

A) Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la Dirección y responsabilidad de la empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Director/Gerente: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en
su más amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus
fases.
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.

cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 13.