III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149102

Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores
implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección 1.ª

Dirección, derechos y obligaciones

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.
Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la empresa la organización general del trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto,
sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada
que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo
que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y
sellados por la empresa, con 7 días de antelación al mes de su vigencia. Las
modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes distintos
a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la representación de
los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la
tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las
demás instalaciones y bienes análogos tanto de la empresa como de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad
y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
Artículo 10. Derechos de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración
debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio

cve: BOE-A-2022-17950
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Núm. 262