III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149156
de una Comisión Anti-acoso y la figura del Mediador/a. Todos los miembros que
constituyen esta Comisión tienen la obligación de garantizar en todo momento, la
confidencialidad absoluta de los hechos denunciados.
a)
Comunicación a la figura del Mediador/a.
Cualquier persona trabajadora que considere encontrarse en situación de acoso ya
sea de tipo moral, sexual o por razón de sexo podrá notificar dicha circunstancia, de
forma escrita utilizando cualquier medio disponible a la persona que representa la figura
del mediador/a dentro de la Comisión Anti-acoso.
Existe un modelo de escrito de denuncia para aquellas personas trabajadoras que
deseen utilizarlo.
Si, en caso excepcional, la figura del mediador/a se viera implicado en
comportamientos no adecuados y por tanto pudiera ser sujeto de la denuncia, la
comunicación de los hechos podrá hacerse a cualquier otro miembro de la Comisión
quedando éste, de forma inmediata, excluido de esta Comisión; del mismo modo se
actuará para cualquier otro miembro perteneciente a la misma.
b)
Contenido de la denuncia.
La denuncia de acoso será formulada por escrito y deberá contener, para ser
considerada, la siguiente información:
– Datos personales de la persona denunciante, así como Departamento al que
pertenece y puesto de trabajo actual que ocupa.
– Datos de la persona o personas denunciadas, que presuntamente están
cometiendo el acoso, así como Dpto. al que pertenecen y puestos que ocupan.
– Descripción y fechas aproximadas de los hechos o inicio de los mismos.
– Información adicional que pueda resultar importante para la investigación de los
hechos.
– Firma del denunciante.
Adjunto a esta denuncia escrita la persona trabajadora deberá entregar el documento
de consentimiento firmado, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de
conformidad con el protocolo establecido en la empresa para casos de acoso.
c)
Aspectos a tener en cuenta.
La denuncia se presentará por escrito acompañada del documento firmado de
consentimiento descrito anteriormente y siguiendo el presente procedimiento
establecido.
Para la resolución de la denuncia no se excederá de los 60 días hábiles desde la
fecha de comunicación de la misma.
En el caso de la persona denunciada, como presunta autora de llevar a cabo estos
comportamientos de acoso, le será comunicado el inicio del proceso de investigación de
la Comisión anti-acoso por parte de la Dirección de RR.HH.
Protección contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149156
de una Comisión Anti-acoso y la figura del Mediador/a. Todos los miembros que
constituyen esta Comisión tienen la obligación de garantizar en todo momento, la
confidencialidad absoluta de los hechos denunciados.
a)
Comunicación a la figura del Mediador/a.
Cualquier persona trabajadora que considere encontrarse en situación de acoso ya
sea de tipo moral, sexual o por razón de sexo podrá notificar dicha circunstancia, de
forma escrita utilizando cualquier medio disponible a la persona que representa la figura
del mediador/a dentro de la Comisión Anti-acoso.
Existe un modelo de escrito de denuncia para aquellas personas trabajadoras que
deseen utilizarlo.
Si, en caso excepcional, la figura del mediador/a se viera implicado en
comportamientos no adecuados y por tanto pudiera ser sujeto de la denuncia, la
comunicación de los hechos podrá hacerse a cualquier otro miembro de la Comisión
quedando éste, de forma inmediata, excluido de esta Comisión; del mismo modo se
actuará para cualquier otro miembro perteneciente a la misma.
b)
Contenido de la denuncia.
La denuncia de acoso será formulada por escrito y deberá contener, para ser
considerada, la siguiente información:
– Datos personales de la persona denunciante, así como Departamento al que
pertenece y puesto de trabajo actual que ocupa.
– Datos de la persona o personas denunciadas, que presuntamente están
cometiendo el acoso, así como Dpto. al que pertenecen y puestos que ocupan.
– Descripción y fechas aproximadas de los hechos o inicio de los mismos.
– Información adicional que pueda resultar importante para la investigación de los
hechos.
– Firma del denunciante.
Adjunto a esta denuncia escrita la persona trabajadora deberá entregar el documento
de consentimiento firmado, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de
conformidad con el protocolo establecido en la empresa para casos de acoso.
c)
Aspectos a tener en cuenta.
La denuncia se presentará por escrito acompañada del documento firmado de
consentimiento descrito anteriormente y siguiendo el presente procedimiento
establecido.
Para la resolución de la denuncia no se excederá de los 60 días hábiles desde la
fecha de comunicación de la misma.
En el caso de la persona denunciada, como presunta autora de llevar a cabo estos
comportamientos de acoso, le será comunicado el inicio del proceso de investigación de
la Comisión anti-acoso por parte de la Dirección de RR.HH.
Protección contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 67.