III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149157

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, desaparecerá la
mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de
las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo
en los términos establecidos en este convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en I Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de
Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, así como
el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan.
Disposición adicional segunda.
colectivo.

Sistemas de reproducción específica del convenio

La empresa facilitará la adaptación de este convenio colectivo a otros sistemas de
reproducción específica para personas con discapacidad a aquella persona trabajadora
que lo solicite.
Disposición adicional tercera.

Código ético.

El grupo Ilunion dispone de un Código Ético en vigor que deberá ser accesible a
todos sus empleados a través del portal del empleado.
Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido del citado Código Ético,
entendiendo que el comportamiento del personal que trabaja en las empresas del grupo
Ilunion debe orientarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y
responsabilidad organizativa.
Disposición adicional cuarta.

Asistencia Jurídica.

La empresa asumirá la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en
calidad de acusados/as o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos
por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas
por la empresa, con independencia de que con posterioridad la persona trabajadora
cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una

cve: BOE-A-2022-17950
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Núm. 262