III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149155

persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya
intención.
1.

Tipos de acoso sexual.

1. Chantaje sexual: Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los
requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de
trabajo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en
la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza
explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la
persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o
cualquier otra decisión sobre el empleo.
2. Acoso sexual ambiental: Cuando existe una conducta que crea un ambiente de
trabajo humillante, hostil, intimidatorio o amenazador para el acosado/a (por ejemplo:
piropos, comentarios obscenos, comentarios relativos a la vida íntima, etc.).
Basta una única conducta para que se dé el acoso sexual.
– Acoso por razón de sexo.

1. Realizar insinuaciones sexuales, ya sea por directores, mandos intermedios,
compañeros de trabajo, clientes o terceras personas.
2. La aceptación o el rechazo de insinuaciones sexuales como base para
decisiones laborales.
3. El contacto físico deliberado y no solicitado o un acercamiento físico excesivo
innecesario. Por ejemplo, toqueteos, caricias, abrazos, pellizcos, besos... no deseados.
4. Comentarios o gestos repetitivos de carácter sexual acerca del cuerpo, la
apariencia, el estilo de vida u orientación sexual de la persona trabajadora.
5. Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de contenido
sexual ofensivo.
6. Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones explícitas de carácter sexual.
7. Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales pese a que la
persona haya dejado claro que resultan inoportunas.
8. Solicitud de favores sexuales a sabiendas de que no son deseados.
9. Ofrecimiento de favores sexuales, expectativas o promociones a cambio de
contrapartidas sexuales.
10. Pedir reiteradamente citas, propuestas sexuales, preguntas sobre la vida sexual.
3.

Cómo proceder en caso de sentirnos víctimas de acoso.

Con el objetivo de garantizar la confidencialidad y absoluta objetividad en el
tratamiento en situaciones de acoso, la Comisión de Igualdad ha considerado la creación

cve: BOE-A-2022-17950
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Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo (artículo 7.2 LOIEMH).
Pueden ser actos de proyección general dirigidos a desvalorizar a uno de los
géneros (por ejemplo, bromas o comentarios ofensivos sobre la capacidad intelectual de
las mujeres o de los hombres). También puede presentarse de forma individual, como,
por ejemplo, la creación de un ambiento hostil contra el único hombre o mujer del centro
de trabajo.
En el caso del acoso por razón de sexo, se exige una pluralidad o reiteración de
comportamiento lesivo.
Conductas relacionadas con el concepto de acoso sexual o acoso por razón de sexo
a título enunciativo: