III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149154

mucho tiempo de manera directa o indirecta, de parte de una o varias personas con el
objeto y/o efecto de hacerle el vacío» (U.E. 14/05/2001).
Se trata, en definitiva, de la acción de hostigamiento hacia una persona trabajadora
con la finalidad de producir miedo, terror, desprecio o desánimo; es una violencia
psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el ámbito laboral por
parte de otro u otros compañeros, superiores o subalternos. Violencia que se produce de
forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.
1.
1.1

Tipos de acoso moral.
Acoso vertical.

1.1.1 Descendente: Presión ejercida por un superior/a sobre uno o varios
subordinados/as.
1.1.2 Ascendente: Presión ejercida por un persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un superior jerárquico.
1.2 Acoso horizontal: Presión ejercida por una persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un compañero/a.
2.

Conductas relacionadas con el acoso moral.

• Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.

• Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1.
2.
3.
4.

Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.

1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
– Acoso sexual.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la

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• Desacreditar el trabajo