III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149153

– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, cortés, respetuoso y digno,
y a que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar
sometida bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral,
a tratos degradantes, humillantes y ofensivos.
– Las personas trabajadoras de Ilunion CEE Outsourcing tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un
correlativo deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su
trabajo, incluidos los derivados de conductas de acoso.
– La empresa velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos y
se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
– Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que
pueda ser calificada como acoso, la empresa se compromete a establecer un
procedimiento de solución de conflictos en materia de acoso, de libre acceso, en el que
se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia
y confidencialidad, de forma que se establecerá una actuación mediadora que será
dilucidada de forma sumaria por los cauces previstos en el presente Protocolo. Dicho
procedimiento no sustituirá, ni interrumpirá, ni ampliará los plazos en las acciones
administrativas o judiciales que pudieran corresponder en orden a la normativa vigente;
de forma que se suspenderán las actuaciones del procedimiento recogido en el presente
protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la apertura de
procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la jurisdicción
competente.
– Las personas trabajadoras que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que sea estudiada informalmente o a través del procedimiento
previsto al efecto de la Comisión de Igualdad.
– La empresa reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
2.

¿Qué entendemos por acoso moral, sexual o por razón de sexo?

– Acoso laboral o acoso moral en el trabajo («mobbing»).
«Comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores o inferiores
jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

El presente protocolo tiene como objeto el establecimiento de compromisos por parte
de Ilunion CEE Outsourcing, SA, en orden a la información, prevención, mediación y
supresión de conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento
de un procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que
la materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su
solución.
Consciente que la mejorara de las condiciones de trabajo repercute tanto en la
productividad como en el clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas
de acoso no perjudican únicamente a las personas trabajadoras directamente afectadas,
sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
empresa, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo a los siguientes
principios: