III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149151

discriminación por razón de sexo. El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de
igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como
el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados. Para la consecución de los objetivos fijados el plan de igualdad contemplará,
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, la violencia
de género, sensibilización y comunicación y prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo. El plan de igualdad incluirá la totalidad de la empresa, pudiendo
establecerse acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
Para la negociación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad se constituirá una
comisión paritaria de igualdad.
El plan de igualdad contendrá un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas
a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las
siguientes materias:
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Igualmente deberá realizarse un análisis cualitativo de los criterios y canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y
promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de
solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción, la página web,
portal del empleado.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades
Autónomas (en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo).
Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, siguiendo en
consecuencia los trámites previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por
el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo (BOE de 14 de octubre de 2020), de manera que deberá inscribirse
a través del REGCON.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

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