III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149150

Artículo III. De los cargos.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion CEE Outsourcing, SA,
elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario/a, que no podrán coincidir
nunca en la misma representación. Los cargos se elegirán por un período de un año.
Artículo IV.

Funciones del Presidente.

a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le enmiende la CPNF.
Artículo V.

Funciones del Secretario/a.

a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Todos los miembros de la CPNF tendrán acceso a toda la documentación
relacionada con los planes de formación, PIF y contratos formativos.
Artículo VI. Toma de Decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de las personas trabajadoras se podrá realizar dentro o fuera de la
jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o por disposición
legal fuera de la jornada laboral, se abonarán a la persona trabajadora las horas
empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria del Grupo Profesional a que
pertenezca.
CAPÍTULO XII
El principio de igualdad y no discriminación
Igualdad y no discriminación.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral.
El plan de igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, que se adoptarán
después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la

cve: BOE-A-2022-17950
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Artículo 65.