III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149149
en la selección y elaboración de las diferentes acciones formativas como en la posterior
ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas, en concreto tendrá las siguientes
competencias:
a) Participará en el diagnóstico de necesidades y en la selección de las acciones
formativas, además de en su contenido, duración, metodología de impartición, etc.;
propondrá todas aquellas medidas complementarias a la formación que considere sirvan
para mejorar la formación en la empresa.
b) Realizar el seguimiento del plan de formación y evaluar sus resultados.
c) Analizar y proponer la concesión de los permisos individuales de formación que
se presenten.
d) Establecer las prioridades de formación y los colectivos que han de participar.
e) Acordar sistemas de validación y reconocimiento de la formación recibida.
f) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
Dirección de la empresa
g) Aprobará su Reglamento de Funcionamiento que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
h) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas la
CPNF, será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
i) Para la realización de las competencias propuestas la CPNF será conocedora del
crédito anual disponible para la bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social,
así como del presupuesto destinado por la empresa a formación. Además, de cualquier
otra subvención pública destinada a formación.
Apartado IX.
Financiación de la CPNF.
Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la
parte empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de la
misma.
Apartado X.
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y las
normas que lo desarrollan.
En consecuencia, se acuerda el siguiente:
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion CEE Outsourcing, SA.
Artículo I. Competencia Funcional.
Artículo II. Composición.
La CPNF, estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz, pero sin voto tantos asesores
como las partes consideren oportunos.
Los miembros de la comisión solamente podrán ser cambiados, o cubiertas las bajas
que se pudieran producir, por los órganos que los eligieron.
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el Acuerdo Nacional de Formación
Continua en Ilunion CEE Outsourcing, SA.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149149
en la selección y elaboración de las diferentes acciones formativas como en la posterior
ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas, en concreto tendrá las siguientes
competencias:
a) Participará en el diagnóstico de necesidades y en la selección de las acciones
formativas, además de en su contenido, duración, metodología de impartición, etc.;
propondrá todas aquellas medidas complementarias a la formación que considere sirvan
para mejorar la formación en la empresa.
b) Realizar el seguimiento del plan de formación y evaluar sus resultados.
c) Analizar y proponer la concesión de los permisos individuales de formación que
se presenten.
d) Establecer las prioridades de formación y los colectivos que han de participar.
e) Acordar sistemas de validación y reconocimiento de la formación recibida.
f) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
Dirección de la empresa
g) Aprobará su Reglamento de Funcionamiento que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
h) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas la
CPNF, será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
i) Para la realización de las competencias propuestas la CPNF será conocedora del
crédito anual disponible para la bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social,
así como del presupuesto destinado por la empresa a formación. Además, de cualquier
otra subvención pública destinada a formación.
Apartado IX.
Financiación de la CPNF.
Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la
parte empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de la
misma.
Apartado X.
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y las
normas que lo desarrollan.
En consecuencia, se acuerda el siguiente:
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion CEE Outsourcing, SA.
Artículo I. Competencia Funcional.
Artículo II. Composición.
La CPNF, estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz, pero sin voto tantos asesores
como las partes consideren oportunos.
Los miembros de la comisión solamente podrán ser cambiados, o cubiertas las bajas
que se pudieran producir, por los órganos que los eligieron.
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el Acuerdo Nacional de Formación
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