III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149148

para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia
profesional.
e) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
II) Ámbito Subjetivo.
Las personas trabajadoras que deseen acceder a estas ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa.
b) Presentar por escrito ante la Dirección de la empresa la correspondiente solicitud
de permiso, con una antelación mínima de 2 meses, al inicio del disfrute de éste. En
dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de
ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción, duración y lugar de impartición.
III) Resolución de Solicitudes.

IV) Autorizado el permiso de formación por la empresa, la persona trabajadora
dirigirá su solicitud de financiación a la CPNF para su propuesta de resolución y
financiación.
Si se denegara, la persona trabajadora podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso.
V) La persona trabajadora que haya disfrutado de un permiso de formación deberá
acreditar el grado de aprovechamiento obtenido a la finalización del mismo, mediante la
correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se
considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
VI) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
VII) La persona trabajadora que disfrute de un permiso retribuido de formación, con
arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a la
de su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el
período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, el
complemento personal y complementos fijos.
Apartado VIII. Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de Formación
Continua en Ilunion CEE Outsourcing, SA.
La CNPF participará activamente en todas las actividades formativas realizadas por
Ilunion CEE Outsourcing, SA, colaborando tanto en la detección de necesidades, como

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

La CNPF deberá resolver en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la
solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta necesidades productivas y
organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte
significativamente la realización del trabajo en la misma.
Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellas personas
trabajadoras que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente no hayan
participado en una acción formativa de las contempladas en este artículo en un plazo
anterior de 12 meses.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquélla habrá de ser
motivada y se comunicará a la persona trabajadora.
La empresa informará al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas y de su
respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del disfrute de los
permisos de formación, en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales
permisos.