III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149137
superiores percibidos por aquellas personas trabajadores con anterioridad a la entrada
en vigor de este convenio.
h)
Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 73 € o en su defecto, la opción de
la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el
servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 00.00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
i) De vencimiento superior al mes:
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará conjuntamente con la nómina del mes
de junio, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
j) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta
por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su
retribución mensual del salario base más el complemento personal y la parte devengada
de las pagas extraordinarias. A principios de cada mes se establecerán 3 fechas
mensuales de abono de anticipos.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 57.
Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este convenio, las partes han acordado los siguientes
incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial (Anexo I) del presente
convenio colectivo:
2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.
Artículo 58.
Pacto de repercusión en precios.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 59.
Prestaciones sociales.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo de Ilunion CEE
Outsourcing, SA, se creará un Comisión Mixta de Política Social e Igualdad (C.M.P.S.I.),
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149137
superiores percibidos por aquellas personas trabajadores con anterioridad a la entrada
en vigor de este convenio.
h)
Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 73 € o en su defecto, la opción de
la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el
servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 00.00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
i) De vencimiento superior al mes:
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará conjuntamente con la nómina del mes
de junio, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
j) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta
por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su
retribución mensual del salario base más el complemento personal y la parte devengada
de las pagas extraordinarias. A principios de cada mes se establecerán 3 fechas
mensuales de abono de anticipos.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 57.
Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este convenio, las partes han acordado los siguientes
incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial (Anexo I) del presente
convenio colectivo:
2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.
Artículo 58.
Pacto de repercusión en precios.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 59.
Prestaciones sociales.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo de Ilunion CEE
Outsourcing, SA, se creará un Comisión Mixta de Política Social e Igualdad (C.M.P.S.I.),
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.