III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149136

CAPÍTULO VIII
Sobre las retribuciones
Artículo 56. Retribuciones.

a)
Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b) Complemento personal: A partir del 1 de enero de 2022, las cantidades que
excedan del Salario Base, si las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto
denominado «Complemento personal» de modo que este concepto recoja los distintos
complementos de carácter personal que venían percibiendo todas las personas
trabajadoras de un mismo Grupo Profesional en función de lo establecido en el convenio
colectivo anterior. A título meramente enunciativo, se incluirán en este concepto:
Antigüedad, Mejora Voluntaria, Complemento Personal, Plus de edad etc.
c) Plus puesto de trabajo y plus de calidad: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Plus Puesto de trab.» que se abona por 12 y «Plus
Calidad Trabajo» que se abonará por 14, según corresponda en base a su naturaleza.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora que, además de realizar las tareas
propias de su función, se le asigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e
indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas
anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto de
un 15% del salario base, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará
mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento
que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre
las 22 y las 6 horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de
la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar, a partir de la firma del
presente convenio, a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada de 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.
f) Plus fin de semana y festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, a partir de la firma del presente convenio, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,15 euros para el año 2022
y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 horas del
sábado a las 24.00 horas del domingo y en los festivos, de las 00.00 horas a las 24.00
horas de dichos días trabajados. No será abonable para aquellas personas trabajadoras
que hayan sido contratadas expresamente para trabajar esos días.
g) Plus de idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como requisito
imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar
sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les abonará mientras
permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros mensuales, por cada idioma
requerido para la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas
extraordinarias. En relación a los importes regulados en este apartado, se respetarán los

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día 5
del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 34 del
presente convenio colectivo.