III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149138

compuesta por 2 miembros de la parte social y 2 miembros de la parte empresarial, para
atender aquellos casos recogidos en algunos de los conceptos relacionados en los
siguientes apartados:
A)

Póliza de seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno
las personas trabajadoras por un capital de 30.000 € por muerte y 40.000 € por
incapacidad total, absoluta o gran invalidez, ambas derivadas de accidentes sean o no
laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de
motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente convenio
colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una
copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía
de la misma.
B) Protección de Grado de Discapacidad: Ayuda por hijos/as, cónyuge y
hermanos/as con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Euros

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual.
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual.

121

150

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa a la persona
trabajadora cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes, si bien esta
ayuda se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada de la persona trabajadora
si esta fuera contratada a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo esta ayuda mantendrán la
cuantía de la prestación respetando de esta manera las condiciones en las que se le
estaba concediendo siempre que persistan las circunstancias que dieron lugar al
nacimiento de la misma.
Se solicitará a la persona trabajadora que perciba esta ayuda el certificado del grado
de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como
el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de
la localidad de residencia, el libro de familia y la vida laboral. Esta documentación se
solicitará una vez cada 2 años para discapacidades leves y cada 5 años para
discapacidades severas.
La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o un hermano/a que
no desempeñen actividad retribuida, con un Grado de Discapacidad del 65% o superior,
tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así
como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la
familiar.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.