III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149120

Secciones sindicales.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo
establecido en los estatutos del sindicato. Estas secciones sindicales dispondrán de los
derechos, funciones y competencias que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno de la empresa por las
personas trabajadoras afiliadas a un sindicato con presencia en los Comités de empresa
estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados y
afiliadas en la empresa.
El delegado/a sindical dispondrá de las garantías y funciones que determina la
mencionada Ley Orgánica de Libertad Sindical. El delegado/a sindical dispondrá del
mismo crédito de horas sindicales que los representantes legales de los trabajadores del
centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de
los sindicatos que hayan obtenidos el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de
empresa se determinan según la siguiente escala:
Del 150 a 750 personas trabajadoras: 2
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: 3
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: 4
Secciones Sindicales de carácter estatal.
Se reconoce el derecho a constituir secciones sindicales de carácter estatal.
Funciones y Competencias.
Son funciones y competencias de las Secciones Sindicales Estatales las que les
otorgue la L.O.L.S.

Se acuerda expresamente la posibilidad de acumulación de las horas de crédito
sindical para los Delegados/as Sindicales de las Secciones Sindicales Estatales,
miembros de Comités de empresa o Delegados de Personal pertenecientes a una misma
representación sindical. Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones
que se establezcan en los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y
las organizaciones sindicales.
Cada Sección Sindical Estatal elegirá un coordinador a nivel nacional, que tendrá
como función principal la de coordinar dicha Sección, siendo interlocutor ante la
Dirección de la empresa, ostentando la representación del sindicato.
Los Coordinadores Nacionales, miembros del Comité Intercentro, miembros de las
comisiones de trabajo del Comité Intercentro y el Delegado/a de Prevención Estatal,
podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea necesario
y previa comunicación a la Dirección de la misma.
La empresa concederá un crédito horario anual igual a la jornada anual estipulada
para cada año de vigencia del convenio a las centrales sindicales por cada 60
delegados/as de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos
por cada una de aquéllas, a nivel nacional, en la empresa. Este crédito sindical le será
adjudicado a la persona trabajadora de la empresa designado por la Central Sindical.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Acumulación de horas sindicales.