III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 149121

Comité Intercentro.

Se acuerda según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores
constituir el Comité Intercentro. Dicho Órgano queda constituido el 24 de junio de 2022,
el mismo día de la firma de este convenio.
El Comité Intercentro es el máximo órgano colegiado y unitario de representación de
las personas trabajadoras de Ilunion CEE Outsourcing, SA, en todo el ámbito estatal
ante la Dirección de la empresa y ante cualquier entidad y organismo, con capacidad
jurídica y defensa de los intereses, representación, negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad con las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto
de los Trabajadores.
Principios.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de las
personas trabajadoras de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en
todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente convenio y posibles acuerdos relacionados con la actividad de la empresa en
otros sectores fuera de este convenio colectivo.
El Comité Intercentro contará, si lo considera necesario, con un asesor por central
sindical «con voz y sin voto», en las reuniones.
El Comité Intercentro tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley le
atribuye a los comités de empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de
negociar el convenio colectivo.
La Dirección de Ilunion CEE Outsourcing, SA, será informada de los miembros que
componen dicho Comité y sus comisiones.
El Comité Intercentro, para quien ostente el cargo de presidente y secretario/a,
tendrá un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año; el resto de
los vocales tendrán un crédito de 420 horas anuales, no pudiendo transferir estas horas
a ningún otro miembro de la representación social.
El Comité Intercentro cuenta con una comisión permanente, integrada por 3
miembros.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las secciones sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Composición.

Funciones y Competencias.
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
a) El Comité Intercentro asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en
toda la empresa. Estará legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global de
la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de
las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el artículo 64

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Estará compuesto por 5 miembros titulares. En su constitución se guardará la debida
proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes entre los componentes de los
distintos comités provinciales y en su caso delegados/as de personal.