III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149119

6) Cuando una persona trabajadora disfrute del permiso por matrimonio
contemplado en el apartado a) del artículo 41 del presente convenio colectivo, podrá
acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del presente
artículo.
CAPÍTULO III
Sobre los derechos sindicales
Artículo 38. Licencia de los representantes de los trabajadores.
Para quienes ostentan cargos de representación de los trabajadores, incluido el
delegado/a sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes y en el presente
convenio.
Artículo 39.

Derechos y garantías sindicales.

Ambas partes firmantes, y de común acuerdo, establecen que la empresa deberá
descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras, y a petición de éstas, el
importe de la cuota sindical correspondiente.
La empresa emitirá mensualmente un informe, a petición de las Secciones Sindicales
Estatales constituidas bajo los parámetros del presente artículo, de las personas
trabajadoras en descuento en nómina con indicación de las altas, bajas, personas en
situación de IT que pasan a pago directo de la mutua o INSS, excedencias, etc.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho de información a
los representantes legales de los trabajadores y a lo dispuesto, por ambas partes, en el
presente texto.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, los
representantes legales de los trabajadores tienen los siguientes derechos:
a) Libertad de opinión y expresión.
b) Libertad de publicación y distribución.
c) Derecho a un tablón de anuncios.
d) Derecho al uso de un local adecuado.
e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus funciones.
Derecho Horario.
Las horas que correspondan a los delegados/as de personal o miembros de comités
de empresa de una misma central sindical podrán acumularse en una bolsa de horas; de
este modo, resultaría que uno o varios de los representantes podrían quedar «liberados»
de la obligación de trabajar, pero manteniendo su derecho al salario, conservando la
estructura salarial del mes anterior.
Preaviso y Justificación.

Garantías de la actuación de la representación de los trabajadores.
a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.
b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de traslados o
desplazamientos.
c) No ser discriminados por ser representantes legales de los trabajadores.
d) Las reconocidas en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se vaya a utilizar el crédito horario, será obligatorio preavisar con antelación
mínima de 24 horas. Notificada la ausencia, cumpliendo el plazo antes mencionado
de 24 horas, la empresa estará obligada a conceder el permiso oportuno.