III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 149118

Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las
condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal que lleve un
año al servicio de la misma. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de
diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que
pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.
Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día
suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de 10 días laborables. La empresa
deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de 5 días laborales a contar desde la
fecha de solicitud.
2) La retribución correspondiente al periodo de vacaciones vendrá determinada por
la columna mensual de la tabla de retribuciones del Anexo I, más el complemento
personal y el promedio anual de aquellos complementos regulados en los apartados d),
e), f) y g) del artículo 56 del convenio que a continuación se detallan, y que se hayan
percibido con carácter ordinaria durante los 12 meses anteriores a aquél en que se inicie
el período de vacaciones; promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será
abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
Los complementos regulados en el artículo 56 a incorporar en la retribución de
vacaciones, tal y como se especifica en el párrafo anterior son los siguientes:
Plus de responsable.
Plus de nocturnidad.
Plus fin de semana y festivos.
Plus de idiomas.

3) El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el
empresario y la persona trabajadora. A tal fin, se establece que la persona trabajadora
deberá solicitar a la empresa el período de disfrute vacacional por escrito, con un mes de
antelación; asimismo, la empresa comunicará a la persona trabajadora por escrito en un
plazo no superior a 10 días desde la fecha de recepción de la solicitud, la imposibilidad
razonada del período de disfrute, previo informe de los representantes de los
trabajadores, siendo entendido el silencio empresarial como una aceptación del permiso
vacacional.
4) En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por
contingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se aplazarán éstas
disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no hayan transcurrido más
de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se operará de la misma
forma cuando no esté previsto el periodo vacacional.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado
el año natural que corresponda.
Asimismo, cuando una persona trabajadora se encuentre de vacaciones y sea baja
por nacimiento, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días restantes
cuando cause alta por aquel motivo.
5) Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón
proporcional al tiempo trabajado.

cve: BOE-A-2022-17950
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