III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149117

Las relaciones laborales de carácter excepcional de los minusválidos que trabajen en
centros especiales de empleo estarán lo referido en esta materia a los previsto en su
norma legal de aplicación.
Artículo 36. Horas complementarias.
La empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato, y obligatoriamente deberá formalizarse por escrito.
Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo
anual. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder
del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas se
atendrá a lo que se establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la
persona trabajadora. En todo caso, la realización de horas complementarias habrá de
respetar los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente
convenio.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto, por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde
su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
– Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, la persona
trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por
escrito con un mes de antelación.
La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con 5 días de antelación, con copia comunicada al comité de
empresa o delegado/a de personal.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 20 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas
horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas
complementarias pactadas.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las
horas ordinarias conforme a la retribución habitual de la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá solicitar en cualquier momento a la empresa que le
informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento.
Asimismo, mensualmente la empresa remitirá al Comité Intercentro informe en el que
figuren las horas complementarias realizadas por cada persona trabajadora y el número
de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias.
La persona trabajadora a tiempo parcial podrá consolidar, si voluntariamente lo
desea, el 25% de la cantidad del número de horas complementarias obligatorias que se
hayan repetido anualmente durante 2 años consecutivos.

cve: BOE-A-2022-17950
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Núm. 262