III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149116

b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias
previstas en la letra a) del artículo 41.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el artículo 37 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada ni, por sí solo, exceso de jornada.
Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2022.

1.815
= 5,434
+365-31
c.

Cómputo de jornada en situación de vacaciones.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el artículo 37 de este convenio.
Explicación para la persona trabajadora a tiempo completo en 2022.

165
= 5,322
31
Artículo 35.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 34 de este convenio colectivo:

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de ser
compensadas mediante descanso, deberán serlo dentro de los 4 meses siguientes a su
realización.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona
trabajadora, cuando se inicie un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la
llegada del relevo no pudiendo exceder dicho tiempo de 2 horas. El período de tiempo
que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o
con descanso sustitutorio, dentro de los 4 meses siguientes, según lo pactado con la
persona trabajadora.
Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional de la
persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario más el complemento personal, por el número total de horas
de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
El Comité Intercentro será informado mensualmente de las horas extraordinarias
realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación,
recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes de estas horas.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 165 horas en 2022 y 164 horas
en 2023.