III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149115

mismo y no a la persona trabajadora, este conservará el derecho a su salario, sin que
pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los 4 meses siguientes a generarse tal déficit durante 2022 y en los 2
meses siguientes a generarse tal déficit durante 2023, salvo acuerdo en contrario, con la
representación legal de los trabajadores.
34.7

Trabajo nocturno.

Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
34.8

Distribución irregular de la jornada.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes
legales de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo
caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el punto 3 del
presente artículo.
La empresa deberá aportar, con la mayor antelación posible, la justificación de la
necesidad temporal de distribución irregular de la jornada, la estimación temporal de su
aplicación, así como el número y ubicación de los afectados.
La empresa comunicará por escrito, en cuanto se tenga conocimiento de la
necesidad de distribuir irregularmente la jornada, y con una antelación mínima de 5 días
laborables, tanto a la persona trabajadora afectado como a la RLT, sobre la fecha de
inicio de la distribución irregular y cómo se producirá dicha. Asimismo, se informará del
procedimiento a seguir para registrar el exceso o defecto de horas generado como
consecuencia de esta distribución irregular y el procedimiento a seguir para
compensarlo.
La jornada ordinaria diaria no podrá exceder de 9 horas. La jornada ordinaria
semanal no podrá exceder de 45 horas. No se podrá estar afectado más de 5 meses
naturales al año en esta situación, aunque estos no sean completos.
Como máximo se podrán redistribuir anualmente un número de horas
correspondiente al 8% de la jornada máxima anual establecida para cada año, pudiendo
afectar a la jornada máxima diaria o semanal pactada en este convenio, sin que en
ningún caso se pueda exceder el número máximo de horas anuales laborales
establecido en el calendario laboral para cada año. En el supuesto de aplicar la
distribución irregular de la jornada y exceder los topes de horas establecidos en este
apartado para las jornadas semanales o diarias, las horas de exceso tendrán la
consideración de horas extraordinarias.

Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las
situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se
regularán del siguiente modo:
a.

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, la jornada
programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del periodo de disfrute de permiso
éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día
será cero.

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

34.9 Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal