III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 149114

fuera superior a 6, dicho descanso será de 20 minutos considerados como tiempo
efectivo de trabajo.
Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos
establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las
necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber
transcurrido 2 horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten 90 o menos
minutos para la conclusión de la misma.
En jornada partida solamente será posible una única interrupción de la jornada diaria.
Cuando la jornada sea partida no podrá mediar entre el final de la primera parte y el
principio de la segunda, más de 2 horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo
entre empresa y las personas trabajadoras, con informe preceptivo de los representantes
legales de los trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se
acorte. La jornada partida no podrá aplicarse a las personas trabajadoras con jornada
igual o inferior a 25 horas semanales ni a aquellas personas trabajadoras con prestación
de servicios de 4 horas diarias o inferior.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de 13
horas, salvo en los casos siguientes:
a)
b)

Por especial urgencia o perentoria necesidad.
En el trabajo por turnos

34.4

Horarios y cuadrantes.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderá de carácter
interrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo, debiéndose respetar siempre la
jornada máxima de la persona trabajadora, conforme al contrato firmado.
La empresa someterá a la representación de los trabajadores el correspondiente
horario de trabajo de su personal y lo coordinará en los distintos servicios para el más
eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la
organización de los turnos y relevos mediante la entrega de las copias de los cuadrantes
mensuales.
La empresa entregará el cuadrante de trabajo mensual con 7 días de antelación.
Este cuadrante deberá seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior, siempre
que permanezca en el mismo centro. Cuando las personas trabajadoras deseen cambiar
el turno de trabajo en su centro habitual, podrán hacerlo, siempre que este cambio se
realice por escrito, con una antelación mínima de 12 horas y conste la aceptación de
ambas personas trabajadoras.
En caso de coincidir 2 personas trabajadoras en un mismo puesto de trabajo a cubrir,
se abonará un mínimo de 4 horas a precio de la hora extra de su grupo profesional.
A las personas trabajadoras con hijos/as menores de 9 años se procurará facilitarles
libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.
El calendario laboral para el personal de los grupos 1, 2, 3 y 4 se pactará entre el
Comité Intercentro y la empresa atendiendo a las características especiales de cada
Delegación. En él constarán los días laborables y festivos de cada comunidad, así como
la hora de entrada, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada persona
trabajadora de estos Grupos recibirá copia de su calendario anual.
Registro de la jornada de trabajo.

La empresa llevará un registro efectivo y diario de las horas de cada persona
trabajadora, y se totalizará cada mes, entregando copia a la persona trabajadora y a los
representantes legales de los trabajadores mensualmente.
34.6

Imposibilidad de la prestación del servicio.

Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al

cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es

34.5