III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17950)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149113
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
Cuando la persona trabajadora tenga que:
–
–
–
–
realizar una comida fuera de su localidad 8,50 € día.
realizar dos comidas fuera de su localidad 19,50 € día.
pernoctar y desayunar fuera de su localidad 36,77 € día.
pernoctar fuera de su localidad y realice dos comidas 55,68 € día.
No obstante, lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Sección 4.ª
Artículo 34.
34.1
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones
Jornada de trabajo.
Jornada.
La jornada quedará fijada en 1.815 horas al año en cómputo anual, a razón de 165
horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022. Desde el 1 de enero de 2023 la jornada
será de 1.804 horas al año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales.
34.2
Jornada diaria.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias,
salvo en aquellos servicios donde la empresa y la representación legal de los
trabajadores pacten una duración superior. No podrá dividirse en más de 2 períodos, en
el supuesto de jornada partida
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Descanso semanal y entre jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18
años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de un fin de semana al mes,
exceptuando aquellos contratos que se celebren para fines de semana y festivos. Con el
objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de semana
que coincida en 2 meses, se computará en el mes que coincida con el sábado. A estos
efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre
las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de entre 4 o más horas e inferior a 6 horas, existirá un descanso
de 10 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo; de la misma forma, si la
jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida,
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
34.3
Núm. 262
Martes 1 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 149113
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
Cuando la persona trabajadora tenga que:
–
–
–
–
realizar una comida fuera de su localidad 8,50 € día.
realizar dos comidas fuera de su localidad 19,50 € día.
pernoctar y desayunar fuera de su localidad 36,77 € día.
pernoctar fuera de su localidad y realice dos comidas 55,68 € día.
No obstante, lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros.
Sección 4.ª
Artículo 34.
34.1
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones
Jornada de trabajo.
Jornada.
La jornada quedará fijada en 1.815 horas al año en cómputo anual, a razón de 165
horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022. Desde el 1 de enero de 2023 la jornada
será de 1.804 horas al año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales.
34.2
Jornada diaria.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias,
salvo en aquellos servicios donde la empresa y la representación legal de los
trabajadores pacten una duración superior. No podrá dividirse en más de 2 períodos, en
el supuesto de jornada partida
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Descanso semanal y entre jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18
años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de un fin de semana al mes,
exceptuando aquellos contratos que se celebren para fines de semana y festivos. Con el
objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de semana
que coincida en 2 meses, se computará en el mes que coincida con el sábado. A estos
efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido entre
las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos
si es jornada partida, de entre 4 o más horas e inferior a 6 horas, existirá un descanso
de 10 minutos, considerados como tiempo efectivo de trabajo; de la misma forma, si la
jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida,
cve: BOE-A-2022-17950
Verificable en https://www.boe.es
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